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Los artistas podrán compatibilizar pensión de jubilación con creación artística y cotizar en periodos inactivos

  • Las medidas han sido aprobadas con carácter de urgencia por el Consejo de Ministros
  • Son reflejo del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista

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Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros tienen como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística".
Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros tienen como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística".

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley con medidas de urgencia sobre la creación artística, como que puedan compatibilizar la pensión de jubilación con creación artística y cotizar en periodos inactivos, y que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

Según ha informado el Gobierno, este Real Decreto-Ley ha sido aprobado a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y tiene como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales".

De este modo, las medidas que recoge el Real Decreto-Ley se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. "Es una reivindicación histórica para que tengan una situación digna", ha dicho el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros.

Bajada del IVA y del IRPF

En materia de fiscalidad, el Real Decreto Ley baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.

También se baja del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores. Con esta iniciativa se beneficia, entre otros, a los herederos del artista, para que no les retengan más que al propio artista.

Se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España.

Demanda del sector audiovisual

Con ello se atiende, según el Ejecutivo, una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en España. El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine. El Gobierno espera aprobar este desarrollo reglamentario a principio de año.

El Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo, dentro de una nueva sección denominada 'Artistas en espectáculos públicos', en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Cotización de solidaridad

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Asimismo, el Real-Decreto prevé que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto-ley, se procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).