El subsidio extraordinario por desempleo, prorrogado de manera indefinida
- Deroga los incentivos vinculados a un paro mayor del 15% y penaliza más los contratos cinco o menos días
- El Gobierno sube la base máxima de cotización un 7%, con lo que espera recaudar 850 millones de euros
El Gobierno ha aprobado prorrogar de manera indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, que se desvincula de la tasa de paro, mientras se trabaja en un nuevo modelo de protección asistencial con los agentes sociales que sustituirá a esta ayuda. Así lo ha anunciado este viernes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la última rueda de prensa del año posterior al Consejo de Ministros.
Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%, lo que ocurrió en el tercer trimestre el año, por lo que iba a desaparecer el 4 de enero. Esta ayuda tiene una duración máxima de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio es igual al 80% Iprem mensual vigente en cada momento (430,27 euros mensuales según el Iprem de 2018).
Los requisitos generales para acceder a esta ayuda son carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y acreditar responsabilidades familiares.
También será necesario haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo, en la fecha de solicitud.
Adiós al contrato indefinido de apoyo a emprendedores
La nueva norma deroga todas las medidas y los incentivos a la contratación vinculados a que haya una tasa superior al 15%. En concreto, se acaba con el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, con la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y con los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
También se derogan la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
Además, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje por su "escasa eficacia".
Más penalización para los contratos de cinco días o menos
Otra de las medidas que el Consejo de Ministros ha adoptado este viernes es que los contratos de cinco días o menos se penalizarán con una subida en las cotizaciones desde el 36% actual hasta el 40%.
Asimismo, este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un "coeficiente de temporalidad". Es decir, que en estos contratos por un día trabajado se cotizarán 1,4 días, de forma que el empleado que trabaje cinco días cotizará por siete.
Las bases máximas de cotización suben un 7%
El Gobierno ha aumentado la base máxima de cotización de los salarios en el año 2019 un 7%, hasta los 4.070,10 euros mensuales. Con esta medida se espera recaudar 850 millones de euros más este año, según el Ejecutivo.
Los cálculos de CC.OO. rebajan este aumento de recaudación hasta los 700 millones, mientras que CEOE ya ha alertado de que supondrá un gasto adicional en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social de 1.500 millones de euros.
Sube el 1,25% la base mínima de los autónomos
El Consejo de Ministros ha aprobado también la subida del 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos hasta los 944,35 euros al mes, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Según lo acordado con las organizaciones de autónomos, el tipo de cotización pasa a ser del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
Este modelo de cotizaciones cubrirá a los autónomos por contingencias comunes y profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, generalizando estas coberturas.
Las empresas podrán obligar a jubilarse a sus empeados
La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como jubilación obligatoria- siempre y cuando tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación.
Las empresas cotizarán por los empleados en prácticas
A partir de la entrada en vigor de la norma las empresas deberán incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar, según cálculos del Ministerio de Trabajo, a 534.000 alumnos.
Se podrán recuperar dos años de cotización
Quien haya estado parado al menos tres años en los últimos diez, y tenga entre 35 y 43 años, podrá recuperar un máximo de dos años de cotización para su jubilación. Y se suspenden las bonificaciones en las cotizaciones por reducción de la siniestralidad en empresas.