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El TSJC carga contra el fiscal de la Audiencia Nacional por dudar de su imparcialidad en el juicio del 'procés'

  • El alto tribunal catalán califica de "ataque muy grave y sin justificación" las dudas emitidas por el fiscal Pedro Rubira
  • Rubira se ha preguntado si "¿puede haber imparcialidad y serenidad si la causa de rebelión se manda a Cataluña?"

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La Audiencia Nacional estudia las alegaciones de las defensas de dos de los acusados en el juicio contra Trapero
La Audiencia Nacional estudia las alegaciones de las defensas de dos de los acusados en el juicio contra Trapero.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denunciado este martes el "ataque muy grave y sin justificación" del fical de la Audiencia Nacional Pedro Rubira, que ha cuestionado la imparcialidad de los tribunales catalanes para enjuiciar los delitos de sedición y rebelión derivados del "procés", entre ellos al exmayor Josep Lluís Trapero, una apreciación que después ha matizado la Fiscalía para aclarar que "en ningún caso se duda de la profesionalidad" de los jueces que trabajan en Cataluña.

Rubira se ha preguntado durante una vista si "¿puede haber imparcialidad, serenidad, si se manda la rebelión y la sedición a Cataluña?", unas declaraciones que han generado malestar en el TSJC, que se ha reunido por la tarde y ha aprobado un acuerdo en el que denuncia el "ataque muy grave al poder judicial en su conjunto y al propio sistema constitucional".

"Cuestionar por un miembro del Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, la imparcialidad de los jueces que ejercen en Cataluña, constituye una gravísima irresponsabilidad de quien tiene, precisamente, por mandato constitucional y estatuario el deber de proteger el ejercicio independiente e imparcial de la jurisdicción", subraya el acuerdo de la sala de gobierno del TSJC.

Para el alto tribunal catalán, es "insólito y muy preocupante" que pueda utilizarse un juicio de intenciones "carente del mínimo sentido normativo y fáctico en apoyo de una pretensión procesal", como consideran que ha ocurrido con las palabras de Rubira para argumentar que el juicio a Trapero se debe celebrar en la Audiencia Nacional y no en juzgados catalanes. "El Ministerio Fiscal, por el rol que ocupa en el proceso y por la alta función que la Constitución le encomienda, no puede ceder a la demagogia, a la banalidad o a la ofensa para la defensa de los intereses públicos que representa", agrega el comunicado.

En su acuerdo, la sala de gobierno del TSJC insiste, "frente a todos los que cuestionan de manera interesada e irresponsable la labor jurisdiccional" que desarrollan los jueces en Cataluña, que "ahora y siempre" han actuado en cumplimiento de sus deberes constitucionales, "entre los cuales la imparcialidad ocupa un lugar muy destacado", una actuación "acreditada sobradamente" con sus actuaciones.

La Fiscalía matiza las declaraciones de Rubira

En el transcurso de la vista de previo pronunciamiento celebrada para examinar las alegaciones contra la competencia de la Audiencia Nacional, Rubira se ha preguntado "¿cómo no va a afectar cuando se quiere formar una república independiente a través de un referéndum ilegal? ¿Como no va a ser competente ante estos gravísimos hechos?".

El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero.

El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero. EFE

Rubira ha defendido así la competencia de la Audiencia Nacional porque los hechos que se van a enjuiciar, concretamente la actuación de la policía autonómica los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de ese año, sí afectaron a la forma de gobierno del Estado.

De los cuatro acusados, solo dos la cuestionan, el ex secretario general de Interior César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler, mientras que los otros dos, Trapero y la intendente Teresa Laplana, han declinado presentar alegaciones asumiendo de facto que sea este tribunal el que les juzgue.

Más tarde, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha querido enmendar esta intervención con un comunicado en el que aclara que "en ningún caso duda de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Cataluña y en el resto del territorio nacional" y ha manifestado su "confianza en la independencia de jueces y tribunales en Cataluña, así como la imparcialidad de cada juez en cada caso que se somete a su jurisdicción".

En la interpretación de la Fiscalía, a lo que se refería Rubira es al ambiente de crispación por el "procés" y a la necesaria serenidad que ello requiere, tal y como recogía la querella del Ministerio Público que dio lugar a este causa.

La defensa de uno de los acusados habla de "tribunal de excepción"

Durante la vista, celebrada ante la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que corresponde juzgar estos hechos, el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, (que también representa a Puigdemont) ha expuesto que desde que la Sala fijó la competencia en noviembre de 2017, al inicio de la instrucción, "el ámbito subjetivo" del procedimiento no es el mismo porque varios imputados pasaron a ser competencia del Tribunal Supremo.

Ha tachado de "vulgar o coloquial" la interpretación de la Audiencia Nacional para quedarse la causa y cree que si finalmente se les juzga en este tribunal se estaría vulnerando el derecho de los acusados al juez predeterminado por la ley. Esto, ha advertido, podría ser interpretado en tribunales europeos "como la articulación de un tribunal de excepción para un caso concreto".

El letrado ha asegurado que siempre se han regulado de forma separada los delitos contra la forma de gobierno y los de sedición y rebelión, que, considera, deben juzgarse en el lugar en el que se han producido, por lo que ha reclamado que se remite la causa para su instrucción al juzgado competente de Barcelona o que se acuerde la inhibición a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la misma línea ha ido el letrado de Pere Soler, Pau Ferrer, que ha defendido que la rebelión y la sedición "no son delitos contra la forma de gobierno y por tanto la Audiencia Nacional no es competente". Ha destacado además que no se ha identificado "un solo hecho delictivo que haya ocurrido fuera de la comunidad autónoma de Cataluña", defendiendo así la competencia de los tribunales catalanes.

Responsables de distinto nivel para los mismos delitos

Ante estos argumentos, el fiscal Rubira ha expuesto que cuando se escindió esta causa, que se inició con una querella de la Fiscalía, el Supremo estableció que con respecto a la causa que se quedaba el alto tribunal y la de la Audiencia Nacional "existía una unidad delictiva con una pluralidad subjetiva". De este modo, el Supremo juzgará a los altos cargos del exgovern catalán, mientras que la Audiencia se encarga del enjuiciamiento de sus subordinados, al existir una diferencia en la participación de cada uno, pero por los mismos delitos.

También ha negado que los hechos se hubieran ceñido a la comunidad catalana ya que hubo efectos en el exterior como cuando se utilizó un servidor de internet para recoger los datos del censo electoral del 1-O, por lo que la competencia trascendería a los tribunales catalanes.

La Audiencia Nacional sería por tanto la competente para juzgarlos porque si bien no es competente para todos los delitos de sedición y rebelión, sí lo es para los que afectan a las funciones de gobierno, ha insistido el fiscal.