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El Tribunal Supremo rechaza la querella de Vox por la tesis de Pedro Sánchez al no ver delito de plagio

  • El partido de Abascal le acusaba de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias
  • El Supremo señala que Vox no presenta ninguna prueba más allá de informaciones publicadas en medios y sus opiniones

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella que había presentado Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual por su tesis doctoral al no ver "infracción penal alguna" en los hechos.

La Sala Segunda del alto tribunal ha seguido el criterio de la Fiscalía y ha dado carpetazo a la querella de Vox al sostener que para que exista plagio en un sentido jurídico, es decir, como un delito contra la propiedad intelectual, se requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, algo que el Supremo no observa en este caso [ver auto del Tribunal Supremo sobre la tesis de Pedro Sánchez, en pdf].

El tribunal agrega que "la mayor o menor originalidad de la tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido", compete a la evaluación académica, y son cuestiones "totalmente ajenas al Derecho Penal".

Tráfico de influencias por la contratación de la mujer de Sánchez

Por otro lado, en la querella se acusaba a Pedro Sánchez de haber utilizado "su poder político e institucional" para que su mujer, Begoña Gómez, "figurara como profesora del máster de una universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida" y, más tarde, la contratase la Fundación Instituto de Empresa, una vez firmado con la Casa Árabe un convenio de colaboración junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para Vox, esto significaba "poner las instituciones del Gobierno de España al servicio de sus intereses personales para lograr que una entidad privada, con la contraprestación de jugosos acuerdos con el Poder Ejecutivo, colocara en un puesto de trabajo retribuido a su cónyuge".

Sobre esta cuestión, el auto del Supremo indica que no se aporta ninguna prueba estos delitos "más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones" del propio Vox "sobre la formación o capacitación" de la esposa del presidente del Gobierno, elementos "claramente insuficientes" para abrir un proceso penal, según la jurisprudencia del alto tribunal sobre estas cuestiones.