El Supremo señala que fue legal el pleno donde fijó que los clientes pagaran el impuesto de las hipotecas
- El impuesto lo seguirán pagando los bancos, tal y como determinó el Gobierno mediante Real Decreto-ley
El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas por parte del cliente -dictaminado el pasado 6 de noviembre- y ha determinado que sí estaba facultado para revisar la doctrina.
Esto significa que nada cambia en lo que respecta al impuesto, que seguirán pagando los bancos, ya que el pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha celebrado una vista en la que se no se trataba de revisar quién debe abonar este gravamen, sino que se ha limitado a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la parte demandante.
Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, estos recursos de la empresa de la vivienda de Rivas han obligado a reunir de nuevo a toda la Sala en Pleno. Tras estudiar los razonamientos, los magistrados han decidido desestimarlos y, de momento, solo se ha adelantado el fallo (se expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente).
El Ayuntamiento de Rivas puede ir ahora al Constitucional
El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos para después, y en menos de un mes, poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente. A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó que fuera la banca la que pagara, y no el cliente.
En el origen del fallo de octubre estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que posteriormente presentó el incidente de nulidad al considerar que se habían podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado este lunes por el Supremo.
La petición de nulidad por la empresa municipal es algo obligado si esta parte pretende llevar lo ocurrido ante el Tribunal Constitucional por considerar que se vulneraron las garantías procesales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente. El recurso apunta como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del Pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto.