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Madrid

Las multas por acceder a Madrid Central sin cumplir la normativa comenzarán el 15 de marzo

  • Madrid Central entró en vigor el pasado 30 de noviembre, pero no se ponían multas
  • El Ayuntamiento ha enviado unas 14.000 notificaciones informativas sin sanción a los infractores

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Imagen de una de las calles comprendidas en Madrid Central.
Imagen de una de las calles comprendidas en Madrid Central

El Ayuntamiento de Madrid comenzará a multar a partir del 15 de marzo a todos los conductores que accedan sin cumplir la normativa a Madrid Central, la gran Área de Prioridad Residencial (APR) del centro de la capital, según ha anunciado este jueves la portavoz del Ejecutivo municipal, Rita Maestre, en rueda de prensa.

El pasado 30 de noviembre comenzó a funcionar Madrid Central, que comprende una zona de 472 hectáreas por las que solo pueden circular los residentes, sus invitados (un máximo de 20 al mes) y los vehículos con etiqueta Cero Emisiones, ECO y los con etiqueta B y C siempre que vayan a un aparcamiento público.

Desde que entró en vigor, no se multaba a los infractores porque se abrió un período informativo durante el cual el Consistorio solo ha estado enviando notificaciones sin sanciones económicas. Hasta el momento, unas 14.000 personas han entrado a la zona sin autorización y han recibido dichas notificaciones que tenían carácter "pedagógico", como indicaban fuentes municipales.

Según datos del Consistorio, desde su puesta en funcionamiento, la demanda de transporte público ha aumentado más de un 3% en días laborables y un 6% en festivos. El mayor descenso del tráfico privado se ha registrado en Gran Vía, con una caída del 25,8%.

El Ayuntamiento también ha destacado la reducción del tráfico en San Bernardo (-3,8%) y en la calle Toledo (-10%), así como el descenso en las calles del perímetro de Madrid Central (-3,7%). El descenso en la M-30 ha sido del 0,5%.

Y aunque ya casi han pasado 3 meses desde que Madrid Central es una realidad, sigue generando dudas:

¿Qué zona comprende Madrid Central?

El perímetro de Madrid Central está formado por las calles de Alberto Aguilera, glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, paseo del Prado, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, calle Mayor, calle de Bailén, plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), calle de Princesa y calle de Serrano Jover.

Reconocer Madrid Central será sencillo, porque todo el perímetro estará señalado con líneas rojas. Además, en los accesos a Madrid Central habrá carteles y señales con el logo, así como cámaras de vigilancia.

¿Hay excepciones?

Se permite la circulación por las calles que conforman los límites del perímetro para cualquier tipo de vehículo.

También se permite la libre circulación en el interior de Madrid Central por las siguientes calles: Santa Cruz de Marcenado (de calle de Serrano Jover a calle de Mártires de Alcalá), Mártires de Alcalá (de calle de Santa Cruz de Marcenado a calle de Alberto Aguilera), la avenida Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez (de calle de Princesa a calle de Duque de Liria) Duque de Liria (de calle de Ventura Rodríguez a calle Princesa).

¿Quién puede circular por el interior de Madrid Central?

Los residentes son los únicos que tienen derecho a circular y a aparcar sin restricciones por Madrid Central, independientemente de la antigüedad de su vehículo o de su distintivo medioambiental.

Cada residente tendrá derecho a solicitar hasta un máximo de 20 invitaciones al mes para poder entregar a sus visitas. Con estas invitaciones podrán aparcar en la zona verde por un máximo de dos horas o sin límite de tiempo en un aparcamiento público. Las invitaciones se podrán solicitar a través de la web del Ayuntamiento, la APP de Madrid Central o a través de mensajes directos en Twitter.

También las personas con movilidad reducida que lleven la etiqueta pertinente y los coches eléctricos con etiqueta cero emisiones tendrán derecho a circular por Madrid Central.

En cuanto a los coches híbridos con la etiqueta ECO, también podían circular libremente por Madrid Central y estacionar en zona SER por un máximo de dos horas o sin límite de tiempo en un aparcamiento público.

¿Quién puede acceder pero con limitaciones?

Los que tendrán más problemas para adentrarse en Madrid Central son los vehículos con etiqueta B y C, que solo podrán acceder si cuentan con una invitación de un residente o si estacionan en un garaje privado o en un aparcamiento público.

Los coches sin distintivo no podrán acceder a Madrid Central, salvo si son propiedad de empadronados o tienen una invitación, pero solo hasta enero de 2020. A partir de entonces, no podrán entrar bajo ningún concepto. Y a partir de 2025, tampoco podrán circular por el término municipal de Madrid.

En el caso de las motos, la normativa es similar a los coches.

Sin invitación y sin vehículo adecuado, ¿puedo entrar a llevar a los niños al cole, si me alojo en un hotel de la zona o voy a un taller en Madrid Central?

En el caso de llevar a los menores al colegio, el centro escolar deberá gestionar las autorizaciones para los padres. En el caso de los hoteles, es el mismo caso. El complejo hotelero tendrá que gestionar las autorizaciones para sus clientes. Y en cuanto a los talleres, estos deberán informar al Ayuntamiento de las matrículas de sus clientes.

¿Cuál será la cuantía de las multas?

Si un conductor circula por Madrid Central sin cumplir los requisitos, el Consistorio podrá multarle por haber cometido una infracción leve, como sucede ya en otras Áreas de Prioridad Residencial. En estos casos, la cuantía de la multa asciende a 90 euros, aunque por pronto pago, se podría quedar en 45 euros.

Como en otras infracciones, cualquier ciudadano puede presentar un recurso si no está de acuerdo con la multa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.