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El Supremo reconoce que los empleados temporales no tienen por qué cobrar el mismo despido que los fijos

  • Asegura que no puede equipararse la función de la plantilla de la empresa y del banco
  • El despido colectivo afectó a 65 indefinidos, mientras que a los temporales, se les extinguió el contrato

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Vista de la fachada del Tribunal Supremo
Vista de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha fallado que en un despido colectivo los empleados temporales no tienen por qué recibir el mismo trato que los contratados indefinidos, ya que no son equiparables.

En una sentencia de enero, a la que ha tenido acceso RTVE.es, se detalla que es legal que en un Expediente de Regulación de Empelo (ERE), solo se acojan al mismo los trabajadores fijos, mientras que para los temporales, se plantee despidos individuales.

El alto tribunal rechaza así un recurso de casación presentado por CCOO de Asturias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, sobre los despidos efectuados por la compañía Telecyl, subcontratada por Cajastur -luego Liberbank- para atender el servicio de banca telefónica.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este asunto en una sentencia que ha contado siete votos a favor y cinco en contra.

Despido colectivo solo para 65 trabajadores indefinidos

El caso afecta a una subcontrata, Telecyl, que prestaba servicios teleoperadores a Cajastur, primero, y a Liberbank, después. Cuando la entindad bancaria rescindió el conrato, Telecyl despidió a los trabajadores del servicio. El despido colectivo afectaba inicialmente a 225 operarios, de los cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales.

Los sindicatos denunciaron el ERE que solo incluyó a los fijos. En el juicio, CC.OO:, solicitó 20 días por año trabajado para todos ellos, en tanto que la empresa ofreció 21 días por año para los empleados fijos, 15 días para los contratos temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010, y 12 días para el resto de los contratos temporales.

La Inspección de Trabajo concluyó que el despido se había efectuado de acuerdo con la normativa vigente, y finalmente el despido colectivo afectó a 65 trabajadores, todos ellos con contrato indefinido.

Los restantes empleados vieron extinguidos sus contratos por finalización de obra, extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y posteriormente recurrido por CCOO ante el Supremo, al considerar que los trabajadores contratados por Telecyl realizaban las mismas tareas que los de las oficinas bancarias y usaban medios de producción propios de la entidad.

No puede equipararse la función de la plantilla de la empresa y la del banco

Ahora, el Supremo rechaza los argumentos del sindicato y estima que no puede equipararse la función de la plantilla de la empresa con la que realizan los trabajadores del banco, porque aunque los ordenadores y otros instrumentos -mesas, sillas, mamparas- eran propiedad del banco, Telecyl pagaba un alquiler por su uso.

Además, durante las negociaciones Telecyl obró de buena fe, tal y como reflejan las actas, facilitó a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente y mantuvo una actitud "que en manera alguna cabe calificar de rígida o inflexible".

Asimismo, ante la petición de aplicar una indemnización igual para todos de 20 días por año trabajado, Telecyl tuvo en cuenta la posibilidad de mejorar la indemnización a los contratados temporales hasta 12 días.

El Supremo ha valorado también que hubo una reducción del alcance del despido, al pasar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo de 73 trabajadores a 64.

No se puede afirmar, prosigue el Supremo, que exista discriminación entre los trabajadores incluidos y los trabajadores excluidos en este despido colectivo, porque los incluidos son los que, a juicio de la empresa, habían adquirido la condición de fijos, y los excluidos los contratados única y exclusivamente para un servicio determinado.

La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados, que entienden que el recurso de casación de CCOO debió estimarse en parte, ya que la liquidación de la relación laboral fue distinta en función de la naturaleza de cada contrato -temporal o indefinido-, lo que situó a los temporales fuera del marco del despido colectivo.

En su opinión, al tratarse de contratos temporales "en los que la obra o el servicio concertados no han finalizado", no cabe excluir del cómputo a estos empleados en caso de despido colectivo, ya que el periodo de consultas sobre el despido colectivo que abre la empresa "excluía desde el principio a una parte considerable de la plantilla de trabajadores, pese a que estaban afectados por la misma causa de extinción" que el resto.