El Tribunal Constitucional avala la ley que agiliza los desalojos de casas ocupadas ilegalmente
- Desestima el recurso de Unidos Podemos contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- El TC considera que el texto no vulnera el derecho de inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la ley que establece medidas rápidas para recuperar las viviendas ocupadas ilegalmente agilizando los desalojos al estimar que "no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna".
De este modo, el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad que habían presentado más de 50 diputados del grupo parlamentario Unidos Podemos contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del pasado año en relación con la ocupación de viviendas ilegales.
Según este recurso, la ley vulnera "el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hace posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, señala, sin embargo, que "la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda" instituido por la reforma legal "no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
Límites a la elección de residencia
El tribunal explica que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que "para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse".
La sentencia apunta que "para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que se pretende establecerse".
Además, la resolución del Constitucional señala que la orden judicial de desalojo de los ocupantes de una vivienda "no excluye en modo alguno que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse cuando afecten a personas especialmente vulnerables".
Por ello, añade que la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de una vivienda debe ser comunicada por el órgano judicial de los servicios públicos competentes en materia de política social para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección procedentes.
Derecho a una vivienda digna
Para el Constitucional, la ley tampoco vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada, al que se refiere el artículo 47 de la Constitución.
Aclara que este precepto "no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica".
El TC entiende que la reforma recurrida no contraviene el mandato de la Constitución de interpretar las normas relativas a los derechos y libertades conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En este punto la sentencia recuerda que "la prohibición de desalojos forzosos a la que se refiere Naciones Unidas no se aplica a los efectuados legalmente" en un "proceso con las debidas garantías".