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Tribunales

La Audiencia Nacional ratifica las penas por la agresión de Alsasua al no apreciar delito de terrorismo

  • Pero sí ratifica el "agravante por discriminación ideológica" para los condenados
  • Rebaja la condena a un acusado al considerar que cometió dos delitos de lesiones y no tres

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La Audiencia Nacional ratifica las penas por la agresión de Alsasua al no apreciar delito terrorismo
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la sentencia que condena a ocho acusados de participar en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua en octubre de 2016.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado las penas de prisión de entre 2 y 13 años para siete de los ocho jóvenes condenados por agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016, y descarta tipificar los hechos como terrorismo, según han confirmado fuentes judiciales.

En una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es y que ha avanzado la Cadena Ser, la Audiencia Nacional vuelve a descartar el delito de terrorismo, como ya hiciera la Sección Primera, que atribuyó a los acusados delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero ratifica el "agravante por discriminación ideológica" para los condenados contemplado en primera instancia.

En su resolución hecha pública este jueves, los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía, que pedía que los hechos fueran tipificados como terrorismo, y de las acusaciones, así como los de las defensas de siete condenados. En cambio, estiman parcialmente el recurso de Iñaki Abad, y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel al considerar que cometió dos delitos de agresión y no cuatro por los que fue condenado.

Confirma así el criterio del primer fallo, que descartó los delitos terroristas al entender que "no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA". También se descarta el delito de desórdenes públicos terroristas, aunque considera que "no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas".

El tribunal afirma que no puede concluirse que los hechos se produjeran "siguiendo el ideario que la banda terrorista tenía entre sus objetivos, aunque pudiera coincidir en alguno de ellos", pues considera que los acusados eran menores de edad cuando la banda terrorista anunció que abandonaba la lucha armada, por lo que "difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario".

Por motivos ideológicos

Además, según el tribunal, no fue una pelea de bar, sino que los condenados agredieron a los agentes y sus parejas por ser guardias civiles y por motivos ideológicos, y por ello estima acertada la aplicación de la agravante de discriminación prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.

Para contemplar este agravante por discriminación ideológica, la Sala de Apelaciones de la Audiencia se basa en la sentencia del Tribunal Supremo por la que condenó el ataque ultraderechista a la delegación de la Generalitat de Cataluña en Madrid en 2013 y el asesinato en 2011 de un simpatizante abertzale a manos de un policía y su hijo en Pamplona, ambos por razones ideológicas.

La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.