La Fiscalía recurre la sentencia de 'La Manada' y pide que se les condene por agresión sexual, no por abuso
- Asegura que existe intimidación grave por lo que debe calificarse como un delito continuado de agresión sexual
- Considera que los acusados deberían ser condenados a 18 años por delitos de agresión sexual y no a 9
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco integrantes de 'La Manada' por entender que deberían ser condenados a 18 años por delitos de agresión sexual y no a los 9 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento.
En su recurso (.pdf), reitera la petición de condena que presentó la Fiscalía de Navarra, y solicita una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los arts. 178 y 179 y 180.1 del Código Penal.
También reclama 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.
El Ministerio Público, en línea con la postura que mantuvo ya en la instancia anterior, considera que los hechos objeto de enjuiciamiento "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima" y "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", por lo que a su juicio, no se puede hablar de un acto de prevalimiento.
Para la Fiscalía, existe intimidación grave
Entiende así que en los hechos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión y no los 9 a los que se les ha condenado.
También solicita que se imponga una condena de 2 años de prisión a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de robo con intimidación, y no como un hurto.
Solicita que se tenga en cuenta la intimidación grave porque es precisamente la clave para distinguir entre delitos de abuso y agresión sexual. Para que concurra este último deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció.
No obstante, dio por probado que ellos, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".
La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen "sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos".
Entiende que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica de los acusados, "la víctima accede a mantener las relaciones sexuales", cuando "no consta en los hechos probados que la victima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal", como tampoco consta que los agresores lo solicitaran. "Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna", recuerda.
"Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios -argumenta el escrito del fiscal--. Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?", plantea la Fiscalía del Tribunal Supremo.
"Creemos que no -prosigue el escrito. Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar", expone.
Oponerse podría "conllevar males mayores"
Para el Ministerio Público, cualquiera en esa situación podría llegar a la conclusión de que oponerse es inútil y "únicamente podría conllevar males mayores", por lo que se plegaría a la voluntad de los agresores. Por eso, defiende que no se da "una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual".
Además, pide que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.
"La actuación concertada de cinco varones es más que suficiente para apreciar no sólo que su presencia determine la situación intimidatoria, sino que también permita la aplicación de dicha agravación específica", concluye.