Las familias numerosas de carácter especial podrán mantener el título hasta la emancipación del último hijo
- Es lo que ha decidido el Tribunal Supremo para evitar una discriminación entre hermanos
- Los hijos que ya se han marchado de casa, no podrán disponer de la categoría especial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado que las familias numerosas de carácter especial (con más de cinco hijos) podrán mantener tanto el título como la categoría hasta que se emancipe el último hijo. Así, el alto tribunal interpreta que no se discrimina a los hermanos menores, aunque tan sólo aquellos hijos que cumplan con las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que marca la ley, tendrán vigente el título.
El tribunal interpreta que en cuando cumpla la mayoría de edad el mayor de los hijos de la familia numerosa de categoría especial que tiene ese título, arrastra al resto de hermanos de la pérdida del título. Una pérdida, que según el órgano jurisdiccional genera “una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial, discriminación esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar”. Considera, la Sala, que esa discriminación entre hermanos disminuye si el título de familia numerosa especial sigue en vigor en el que cumpla las condiciones.
De esta manera, la Sala Tercera resuelve el caso de una familia numerosa, de cuatro hijos y uno de ellos menor con discapacidad, a la que la Junta de Andalucía le cambió “la categoría especial” por la de “categoría general” tras cumplir los 25 años.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, anularon esa resolución administrativa porque consideraban que podría representar una discriminación para los hermanos más pequeños.
La Junta de andaluza recurrió a la Sala Tercera, la que ahora rechaza su recurso y la que confirma la sentencia recurrida. Además, incluye cómo debe interpretarse algunos párrafos artículo 6 de la Ley de Protección de Familias Numerosas.
De ese modo, la sentencia detalla que en referencia a la vigencia del “título” de familia numerosa (art.6) , aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para disponerlo sea inferior (art. 2), mientras al menos alguno de ellos reúna las condiciones previstas (art. 3) de la edad, estado civil de los hijos, “dicha vigencia, nos inclinamos a considerar, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.
La Sala pone en relieve que “no se puede pasar por alto” que ese título oficial de familia numerosa, especial o general, incluye unos beneficios que son “los efectos del título oficial de familia numerosa” de la categoría de familia numerosa, especial o general”.
Las familias numerosas reciben la noticia con los brazos abiertos
Desde la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Madrid, valoran muy positivamente la decisión del Supremo. "Es la sentencia que estábamos esperando. De otra manera, tendriamos que haber denunciado una por una y eso es un dineral para una familia numerosa", denuncia María Menéndez, la vicepresidenta de la entidad.
A partir de ahora, podremos mantener los descuentos y ayudas,el transporte al 50%, la matrícula de la universidad gratuita. Las deducciones fiscales también son importantes. No sólo para los hijos, también para los padres. Los padres de familias numerosas no pueden ahorar como otros porque tienes muchos gastos y llegas a la jubilación con menos dinero, por ejemplo", detalla Menéndez. Y sentencia: "Lo mejor es que esta decisión venga del Tribunal Supremo, así sienta precedente y nos da una seguridad jurídica muy importante".