Enlaces accesibilidad
CASO ITV

La Fiscalía recurre ante el juez el régimen abierto de Oriol Pujol

  • El exdirigente de CDC cumple una pena de dos años y medio de prisión por cobrar comisiones ilegales en el caso ITV
  • El ministerio público considera que se transmite a la sociedad "un peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir"

Por
La Fiscalía recurre el tercer grado del exdirigente de CDC
La Fiscalía recurre el tercer grado del exdirigente de CDC

La Fiscalía ha recurrido ante el juez la decisión del Departamento de Justicia de la Generalitat de conceder el régimen abierto al exdirigente de CDC Oriol Pujol a los dos meses de que ingresara en prisión para cumplir la pena de dos años y medio que se le impuso por cobrar comisiones ilegales en el caso ITV.

En su recurso, el ministerio público pide al juez de vigilancia penitenciaria que revoque el tercer grado al hijo del expresidente catalán Jordi Pujol, al considerar que con él se transmite a la sociedad "un peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir" y de que "la ley no es igual para todos", al no castigarse "con la misma severidad" a los delincuentes con "elevado estatus social" respecto a los "desfavorecidos".

La Dirección General de Servicios Penitenciarios, dependiente de la consellería de Justicia de la Generalitat, acordó el pasado 21 de marzo conceder el tercer grado a Oriol Pujol, cuando llevaba 57 días encarcelado para cumplir la pena de dos años y seis meses por tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental.

Revocación del tercer grado

La Fiscalía pide que se revoque el tercer grado, que a la práctica supone que Oriol Pujol únicamente va a dormir a prisión, ya que entiende que el internamiento efectivo "es el único modo de concienciar al delincuente de su mal comportamiento social", especialmente en un caso de "corrupción política".

Según el Ministerio Público, en los casos de corrupción se debe "extremar la cautela" para que se dé el "pleno cumplimiento" de los fines de la pena, ya que se debe "intimidar" al delincuente para que no reincida y también evitar "dar la sensación de que la pena puede ser burlada, minimizando sus consecuencias" con el tercer grado.

"El tercer grado inicial, en el presente caso en el que el interno está dentro de los parámetros de delincuentes de 'cuello blanco', 'los políticos corruptos'... supondría que la imposición del castigo a los culpables quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley", razona.

En este sentido, advierte de que se transmitiría a la sociedad "la idea de que la actividad delictiva sale a cuenta, dando una apariencia de impunidad para determinadas conductas y determinados delincuentes, en este caso los políticos y delincuentes económicos".

Delitos económicos

El ministerio público resalta que Oriol Pujol, que también está investigado en la Audiencia Nacional junto a sus padres y hermanos por blanqueo y delitos contra Hacienda, "por lo que devino un referente social y político" en Cataluña, ante lo que tuvo una "especial facilidad" para delinquir, llevado por su "alto grado" de "codicia y avaricia".

Según el fiscal, delitos económicos como los reconocidos por Oriol Pujol o por los que se investiga a su familia se cometen en un entorno social como el suyo, "sumamente privilegiado", por lo que, reintegrarse en este ambiente supondría un "factor de riesgo" ante una eventual reincidencia del condenado.

La Fiscalía entiende que si sólo se atendiera a la reinserción familiar, laboral y social del interno para otorgarle el régimen abierto, se generaría una "desigualdad insoportable e inconstitucional", que daría "patente de corso" a estos delitos de corrupción política.

Añade en este sentido que Pujol delinquió en un entorno que lo "legitimaba", por lo que obtuvo elevados ingresos económicos en un contexto de "relaciones de poder, un estatus determinado, un estar por encima del bien del mal, que venía propiciado por sus cargos políticos y sus relaciones familiares".

La Fiscalía insiste en que el tratamiento en prisión de alguien que ha permanecido en la actividad delictiva al menos durante dos años "debe ser más prolongado y complicado que en los supuestos en los que el delito ha sido un hecho puntual", por lo que "difícilmente" pudo completarse en sus "escasos" 57 días entre rejas.