Un juez prohíbe a Loterías del Estado vender décimos de Lotería Nacional en su web
- El magistrado considera existe "competencia desleal" hacia los loteros
Un juez ha prohibido vender décimos de Lotería Nacional a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) a través de su página web porque considera competencia desleal respecto a los loteros.
El juzgado número 6 de lo Mercantil, en una sentencia admite parcialmente la demanda que interpuso la Plataforma Juego Limpio, representada por el despacho Roca Junyent y que representa a 200 loteros de toda España, y establece que la Sociedad Estatal abusa de la dependencia económica de las administraciones.
El presidente de la Plataforma Juego Limpio, José Carlos Escraig, valora positivamente la sentencia: "llevamos tres años para que nos den la razón". En un comunicado de la organización ha aplaudido la decisión del juez que "condena actos de competencia desleal" que han supuesto "una merma en el negocio de los loteros".
La plataforma solicita que se restablezcan las condiciones de 2010 en las que las administraciones tenian exclusividad para la venta de lotería. Desde ese momento, la SELAE estableció un modelo mixto, en el que bares, quioscos o estancos podían comercializar lotería si no supera el 50% de la facturación.
Cinco años más tarde, en 2015, permite la venta de los billetes de Lotería Nacional desde su página web y prohíbe a las administraciones de Loterías vender productos que no sean de la propia Sociedad Estatal, lo que sitúa a estos puntos de venta en "situación de desigualdad". Sobre este punto, el juez determina que la venta de todos los productos en la web, supone una "alteración esencial y abusiva de las condiciones contractuales" fijadas para los puntos de venta integrales, ya que la venta electrónica de los billetes de lotería modifica el sistema de reparto de comisiones generada por la misma venta y causa un "trato desigual, injusto y discriminador".
Hasta ahora, la comisión de las ventas de billetes realizadas a través de la página web de la SELAE se reparte informáticamente cuando el usuario rellena durante el proceso de compra online los datos territoriales como la localidad, el barrio, la ubicación y el código postal. Sin embargo, el juez considera que este reparto resulta "arbitrario" al ser un proceso "online" en el que al comprador le resulta "indiferente" que la comisión vaya a una u otra administración y que puede suponer relativamente compleja la gestión de los trámites para algunos usuarios.
Por el contrario, el juez rechaza extender la prohibición a los "establecimientos mixtos". La Plataforma Juego Limpio recurrirá la sentencia al considerar que es insuficiente ya que su objetivo es que esa prohibición se extienda a todos los puntos de venta, excepto a las administraciones tradicionales.