El Supremo rechaza la petición de libertad de los políticos independentistas candidatos en las elecciones
- Considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo
El tribunal del juicio del 'procés' ha rechazado por unanimidad este jueves la petición de libertad provisional solicitada por Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, candidatos de ERC y JxCAT al Congreso o al Senado en las elecciones generales del 28A, y de Joaquim Forn, cabeza de lista a la Alcaldía de Barcelona, según fuentes judiciales a TVE.
En un principio, los cinco candidatos a las generales pidieron la libertad alegando una vulneración de su derecho de defensa y de sus derechos políticos al no poder hacer campaña en igualdad de condiciones. Forn, que además ha sido citado para presidir una mesa el 28A, se adhirió después a la petición.
El Tribunal Supremo no cree que el hecho de que se presenten a las elecciones generales o a las municipales del 26 de mayo no excluye la prisión preventiva, pues esta no implica ninguna vulneración de sus derechos políticos.
Posible "disfunción" en el desarrollo del juicio
Tiene en cuenta el tribunal que la puesta en libertad de los seis acusados provocaría una "importante disfunción" en el desarrollo del juicio y considera que los motivos por los que fueron encarcelados siguen concurriendo y con especial fuerza "si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos".
Es más, considera que el mantenimiento de la prisión es "proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados", y en cambio, otras medidas cautelares menos gravosas, como el control telemático u otras sugeridas por las defensas, serían "insuficientes" para evitar un riesgo de fuga que sigue vigente.
En su escrito, además, el tribunal se remite a los argumentos expuestos para resolver anteriores peticiones de libertad. Y frente al argumento de la defensa de que los acusados están mostrando una actitud colaboradora durante el juicio, la Sala añade que "el juicio oral está en pleno desarrollo" y que se pretende asegurar la presencia del procesado en el mismo.
El tribunal tampoco comparte la posible limitación del derecho de defensa alegada por los acusados, porque, dice, está "garantizado" para todos, estén o no en libertad.
Le recuerda también que se les permitió la opción de senarse en el estado junto a sus abogados "garantizando una comunicación fluida y permanente durante el juicio", algo inusual en otros procedimientos. Esto unido a que "en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida (...) los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados".
Recuerda el tribunal que la celebración del juicio "no implica vulneración de la dignidad de los procesados" por el hecho de que estén en prisión y, por contra, la "desatención al llamamiento judicial" para acudir a sus sesiones "introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido" por el que se acordó la prisión, que se orienta "precisamente a asegurar" su presencia en el mismo.
En su auto, el tribunal menciona una antigua resolución en la que hacía referencia al caso Demirtas, en relación al opositor kurdo Selahattin Demirtas, por el que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Turquía, un asunto muy recurrido por los acusados en sus recursos. Como hizo entonces, el Supremo recuerda que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de esa medida cautelar previa al juicio, pues lo relevante es el carácter proporcionado de la misma.
La Fiscalía se pronunció a favor de mantenerles en prisión
Ya este miércoles, la Fiscalía se mostró a favor del mantenimiento de la prisión provisional de los cinco políticos independentistas presos, y recordó en su informe que la prisión provisional ha sido reiteradamente examinada a lo largo de la instrucción de la causa y también por la Sala.
Y añadió que, tanto por la gravedad de los delitos que se les imputa como por la importancia de las penas solicitadas, se mantiene el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva, por lo que considera que el mantenimiento de la prisión preventiva es razonable y proporcionado, concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración del derecho fundamental a un juicio justo.