Cuatro años de cárcel para el ex consejero delegado del Banco de Valencia por un agujero de más de 160 millones
- Domingo Parra es condenado por un delito continuado de administración desleal en macrooperaciones urbanísticas
La Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de prisión por un delito continuado de administración desleal en varias macrooperaciones urbanísticas que causaron un agujero superior a los 160 millones de euros. Parra, con otros frentes judiciales pendientes, defendió en la vista las garantías de las macrooperaciones, que hicieron "ganar dinero" a la entidad.
En la sentencia, la sección primera de la sala de lo Penal ha impuesto también una pena de seis meses de cárcel al que fuera director de participaciones de inmobiliaria, Alfonso Monferrer, cuatro meses de cárcel para los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler, en tanto que absuelve al notario Carlos Pascual, Fernando Polanco y Teresa Villalba de administración desleal y blanqueo.
La causa parte de la querella interpuesta en 2013 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyos intereses defiende el abogado Carlos Gómez-Jara, en la que se alegaba que la "conducta abusiva" con la que Parra buscaba obtener un "lucro ilícito" a favor de sus socios, le había supuesto al organismo un agujero de 160,5 millones de euros.
Es la segunda vez que la Audiencia Nacional se pronuncia en contra del ex consejero delegado de Banco de Valencia, que el pasado febrero fue condenado a un año y siete meses de cárcel por administración desleal en préstamos a la sociedad Pegoliva, la cual le era afín tanto económica como personalmente.
Indemnizaciones millonarias
Respecto a la responsabilidad civil, los magistrados acuerdan que Parra y Monferrer indemnicen de forma conjunta y solidaria a CaixaBank, como entidad heredera de Banco de Valencia, por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.
En el caso de Vila, establecen una indemnización de 119 millones, mientras que para Soler, expresidente del Valencia C.F, la elevan a 130 millones, declarando como responsables subsidiarias a las sociedades Nou Litoral, Salvador Vila S.L y Urbanas del Levante.
La sentencia establece que las macrooperaciones que Parra llevó a cabo con tales compañías fueron realizadas "sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia y sin seguir las recomendaciones que había hecho el Banco de España".
Así pues, bajo el control del que fuera máximo directivo de la entidad, no se analizaron "debidamente y con un mínimo rigor" tales inversiones, que dejaron un perjuicio patrimonial en las distintas macrooperaciones de 90,4 millones, 77,8 millones y 29,8 millones de euros.
En concreto, subraya el tribunal que preside la juez Concepción Espejel, no se percibió de "forma diligente y debida" el riesgo que podrían conllevar estas operaciones "altamente arriesgadas" al no estudiar las posibilidades de reembolso de los socios, a los que no se les exigieron garantías suficientes.
La intervención de Parra permitió, sostiene la Audiencia Nacional, que Nou Litoral, Salvador Vila S.L y Urbanas del Levante "pudieran disponer" de los fondos antes de que las operaciones fueran aprobadas por los órganos competentes del banco (Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y Consejo de Administración).
Sin apropiación indebida
La sala considera que hubo administración desleal, aunque no un supuesto de apropiación indebida, ya que "no se han practicado pruebas de que el dinero entregado por el banco hubiera ido a parar al patrimonio de los acusados". Tampoco consta que los fondos se destinaran a otros fines diferentes para los que se recibieron: la compra de suelo rústico y la refinanciación de deudas previas con el Banco de Valencia.
Con todo, "ha quedado plenamente acreditado un gravísimo perjuicio para el banco como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión desastrosa a través de una serie de operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo", concluyen los magistrados.
En cuanto a la indemnización, la sala defiende que es CaixaBank, que en noviembre de 2012 adquirió Banco de Valencia, el perjudicado directo, sin que ello suprima el derecho de repetición que podría invocar el FROB por el dinero público que inyectó en su saneamiento.