Las opciones para los presos independentistas electos: de la suspensión del cargo al aplazamiento del juicio del 'procés'
- La prisión preventiva de los juzgados en el Supremo da lugar a una situación parlamentaria sin precedentes
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Cinco de los diputados y senadores catalanes elegidos en las elecciones generales se encuentran en prisión preventiva y están siendo juzgados por rebelión, una situación inédita en democracia que podría acarrear su suspensión como parlamentarios o, según sugieren algunas defensas, podría aplazar el juicio del 'procés'
Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turrull y Josep Rull (JxCat) han conseguido un escaño en el Congreso, mientras que Raül Romvera (ERC) es senador electo, un cambio de situación que las defensas pretenden comunicar al tribunal que los juzga en el Supremo.
Suspensión del cargo
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), esta situación puede complicar el devcenir de la XIII Legislatura y la del juicio. Por una parte, el artículo 384 bis de la ley prevé que en caso de auto de procesamiento firme y situación de prisión provisional por un delito como la rebelión, el cargo público quedará automáticamente suspendido en sus funciones, hecho que ya ocurrió cuando eran diputados del Parlamento catalán tras el auto de instrucción del juez Pablo Llarena.
También el reglamento del Congreso establece que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes" si, "concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta". El tercer condicional contempla la suspensión "cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria". En ambos casos, el Supremo tiene la palabra.
Suspensión del juicio
El otro escenario implicaría la suspensión del juicio, según la interpretración de los artículos 750 y siguientes de la LeCrim, tal y como interpretan algunos abogados defensores consultados por Efe, que matizan que no existe precedente al respecto y considera que corresponde al Supremo debatirlo.
Los expertos sostienen que los preceptos establecen que si un diputado fuese procesado, el juez o tribunal tendrá que ponerlo en conocimiento de la Cámara para solicitar su autorización, el conocido como suplicatorio, lo que podría conducir a la paralización del juicio. En concreto, citan el artículo 753, el que determina que los procedimientos judiciales abiertos se suspenderán, "permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que la Cámara legislativa resuelva".
Algunas defensas de los cinco procesados sopesan de este modo pedir al Supremo la aplicación de este artículo, lo que se podría traducir en la suspensión del juicio hasta que se resuelva el suplicatorio.
Recogida del acta obligatoria en el Congreso
En cualquier caso, la fecha determinante para la constitución de las Cortes es el 21 de mayo. El planteamiento de las defensas es que el tribunal permita a los presos preventivos desplazarse al Congreso para tomar posesión de su cargo, ya que su presencia es inexcusable.
El plazo para entregar las credencias de las juntas electorales comienza el próximo 6 de mayo, un procedimiento que no requiere la presencia física de los diputadosen las Cortes. Ahora bien, sí es obligatorio acudir al Congreso para recoger el acta de diputado y disponer de todas las prerrogativas que ello supone, esto es la inviolabilidad e impunidad.
El reglamento del Congreso establece que los cuatro diputados electos seguirán siendo electos aunque se ausenten el 21 de mayo, pero tendrán dos plenos más de margen si no quieren perder las prerrogativas correspondientes. Por tanto, si se celebran tres plenos y no han tomado posesión, se les despojará de tales prerrogativas, si bien las recuperarán cuando estén presentes y juren o prometan.
Distinto es el caso de Romeva, dado que el Senado el artículo 1.1 de su Reglamento determina que los electos tienen que entregar su credencial de forma personal. Por contra, el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no tiene por qué ser presencial sino que puede hacerse mediante documento fehaciente.