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Condenado un menor de edad a seis años de internamiento por el asesinato de un travesti en Valladolid

  • Deberá indemnizar con 20.000 euros a una hermana de la víctima y con 46.743 euros a la Sanidad de Castilla y León
  • Los padres responderán subsidiariamente de las indemnizaciones y el menor se hará cargo de las costas judiciales

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Un banco pintado con la bandera arco iris contra la LGTBI fobia
Un banco pintado con la bandera arco iris contra la LGTBI fobia.

El Juzgado de Menores de Valladolid ha condenado a seis años de internamiento terapéutico y a tres años más de libertad vigilada a un menor de edad por el asesinato de un hombre travestido de 59 años, a quien también robó, cerca de un centro comercial de la ciudad el 12 de agosto de 2018.

La sentencia también condena al menor a pagar 20.000 euros a la hermana de la víctima que ejerció durante el juicio la acción civil, mientras que rechaza por "extemporánea" la demanda de otro de los hermanos y establece en 46.764,43 euros la indemnización que deberá abonar a la sanidad pública de Castilla y León (Sacyl), en compensación por el coste de la asistencia prestada a la víctima.

El Juzgado establece que los pagos de estas cantidades serán asumidas subsidiariamente por el padre del menor, quien sin embargo sí responderá personalmente de las costas judiciales causadas, mientras que la sentencia prevé que la madre únicamente asuma el 1% de las cantidades.

El padre asumirá el 99% de la indemnización por su "dejación absoluta"

Sobre la diferenciación entre el padre y la madre del menor, el juez remarca en su sentencia la "dejación absoluta del padre de sus obligaciones legales" respecto a su hijo, tanto de apoyo moral como económico, por lo que "ha de pechar con sus consecuencias legales", mientras que en el caso de la madre reconoce su papel de "madre ejemplar" que ha realizado "denostados esfuerzos" por ayudar a su hijo.

En este sentido, han sido claves los testimonios de las educadoras del Centro José Montero y del Centro de Acción Social de Rondilla, quienes reflejaron en el juicio que se trata de una madre "entregada y proactiva en la corrección de la desviada conducta del menor, con una implicación excepcional, si no única", según la sentencia.

"La madre ha hecho todo lo posible humana y legalmente para impedir el daño", insiste la sentencia, que no considera justo que sea ella la que "apenque con las consecuencias del hecho biológico de ser progenitor".

El juez aclara que, pese a estos reconocimientos hacia la madre, la legalidad vigente impide la exoneración completa, por lo que establece una moderación de la responsabilidad al 99% y únicamente responderá por el 1% restante.

Salió de casa sin el conocimiento de su madre

En el apartado de los hechos probados en el juicio, la sentencia relata cómo el menor salió de su casa de madrugada, sin el conocimiento de la madre, y se dirigió al domicilio de unos amigos, pero tras discutir con alguno de ellos emprendió el regreso a casa.

Por el camino, a la altura de un conocido centro comercial de Valladolid, el menor se encontró casualmente con Eli y "acordaron mantener relaciones sexuales". La sentencia, apoyada en las imágenes facilitadas por las cámaras de seguridad de la zona y en mensajes de WhatsApp del propio condenado, constata que caminaron juntos "de forma distendida" y sin que mediara "coacción alguna del mayor sobre el menor".

Mientras mantenían las mencionadas relaciones sexuales, la sentencia refleja que de forma repentina el menor tiró a Eli "violentamente hacia atrás" y ejerció una "fuerte presión sobre la garganta" que se prolongó "durante unos dos minutos" con la intención de provocar su asfixia.

Inicialmente comprobó que aún respiraba, por lo que le golpeó de forma "violenta y brutalmente" y sólo huyó del lugar tras escuchar las voces de un vigilante de seguridad, portando el bolso de la víctima, del que cogió los dos móviles que contenía.

Al comprobar que la víctima estaba inconsciente en el suelo, tenía sangre en la cara y casi no respiraba, el vigilante de seguridad avisó al Servicio de Emergencias 112, que movilizó una ambulancia para trasladarla al Hospital Río Hortega de Valladolid, donde ingresó con un diagnóstico de traumatismo craneoencefálico, hematomas en la cara, fractura de la mandíbula, una marcada disminución del nivel de consciencia y marcas cutáneas lineales a la altura del cuello.

El hombre permaneció ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 17 de septiembre -más de un mes tras la agresión-, tras lo que pasó a la planta de hospitalización de neurología, pero el 21 de septiembre experimentó un empeoramiento general y falleció el 22 de septiembre como consecuencia del daño cerebral causado por los múltiples traumatismos y la anoxia por compresión cervical, según la sentencia.

La sentencia se refiere también al "camino de fracasos" en las intervenciones de los servicios sociales desde los cinco años del menor, con una "progresión en la evolución" que ha recibido asistencia pero que "ha desembocado en un atroz crimen", por el que le imponen la duración máxima de las medidas que establece la ley.