Enlaces accesibilidad

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra el decreto del alquiler aprobado por el Gobierno

  • Los 'populares' cuestionan "la extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas adoptadas por el Ejecutivo

Por
Viviendas en Madrid
Viviendas en Madrid.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra el decreto sobre el mercado de alquiler, aprobado por el Gobierno el pasado 1 de marzo y convalidado por el Congreso de los Diputados un mes después. El PP cuestiona "la extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, al que acusa de basarse en datos y fórmulas "enteramente falsas".

En concreto, en su recurso, recogido por Europa Press, el PP alega que la norma impugnada no respeta el presupuesto habilitante establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, que exige la extraordinaria y urgente necesidad ni las materias vedadas a los decretos leyes, por afectar al deber de contribuir.

Los 'populares' cuestionan la utilización de "porcentajes descontextualizados" y la ausencia de una "verdadera estadística" en las justificaciones del Gobierno sobre la urgencia para aprobar este decreto. "La exposición de motivos ha usado fórmulas huecas y vacías, cuando no enteramente falsas", esgrime el recurso.

El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso, Senado y Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El decreto amplía la duración del contrato a cinco años

En el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes ante la convocatoria de elecciones generales, el Gobierno aprobó un real decreto de vivienda -tras el rechazo del Congreso al anterior- que fija desde entonces a entre cinco y siete años la duración de los contratos, en función de si el propietario es una persona física o jurídica y establece el IPC como tope del incremento para todos los contratos durante su vigencia.

Además, el decreto limita lo que el arrendador puede pedir de fianza, que es de dos meses de renta más el mes en curso, cuando antes no tenía límite. Y aumenta el plazo para comunicar el fin del contrato a entre dos y cuatro meses, dependiendo de si quien lo avisa es el arrendatario o el arrendador.