La Justicia europea falla que las empresas están obligadas a implantar un registro de jornada "objetivo, fiable y accesible"
- El Tribunal de Justicia de la UE responde así a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible" que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. La corte de Luxemburgo sigue en este fallo las recomendaciones del abogado general.
En su sentencia (en pdf) precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
España cumplió con la transposición de la directiva comunitaria sobre el tiempo de trabajo mediante un decreto ley publicado el 12 de marzo que obligaba a registrar la jornada desde este pasado domingo.
La máxima instancia judicial comunitaria responde así a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios".
Caso Deutsche Bank
En concreto, la Audiencia Nacional necesitaba la opinión de la corte europea para poder resolver una demanda de conflicto colectivo formulada por UGT, CC.OO y otros sindicatos en la que se reclamaba a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla.
Los jueces europeos han apuntado que sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada trabajador "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo" ni el número de horas extraordinarias, algo que "dificulta en extremo" e incluso imposibilita en la práctica que los trabajadores "logren hacer respetar sus derechos".
Por ello, la sentencia del TUE remarca que determinar de manera "objetiva y fiable" el número de horas de trabajo diario y semanal "es esencial" para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo -incluidas las horas extraordinarias- y los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
La corte europea insiste en que "los Estados miembros deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido, sin que los criterios concretos elegidos para garantizar la aplicación de la directiva puedan vaciar de contenido esos derechos".
El Tribunal de Justicia recuerda que "el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos".