El Supremo permite a Junqueras y otros cuatro presos electos ir a la constitución de las Cortes pero rechaza su libertad
- El tribunal desestima pedir permiso al Congreso y el Senado para seguir con la vista oral y rechaza su suspensión
- Establece que la necesidad de autorización opera solo antes del juicio y recuerda que los cinco han sido elegidos después
El Tribunal Supremo permitirá la salida de prisión del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de los otros presos electos Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Raül Romeva para que puedan tomar posesión de sus escaños -como diputados los cuatro primeros y como senador el último de ellos- el próximo 21 de mayo, cuando se constituirán las Cortes, pero rechaza la suspensión del juicio y su puesta en libertad como habían exigido sus defensas. El auto establece que ese día deberán ser "debidamente custodiados" y "reintegrados, sin dilación" a la prisión una vez que acaben las sesiones constitutivas. Fuentes jurídicas apuntan a que una vez que tomen posesión y al estar procesados por rebelión pueden ser suspendidos, según Cristina Blach.
En cualquier caso, el alto tribunal ha desestimado este martes que deba pedir un suplicatorio al Congreso y el Senado para continuar con la vista, que se celebra en el Supremo desde el pasado 12 de febrero, al considerar que carecería de "justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso" que ya se encuentra en la fase de juicio oral "exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' del órgano parlamentario", es decir, su autorización.
En un auto de 27 páginas, los magistrados de la Sala de lo Penal recuerdan que "la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las fases procesales anteriores a la de juicio oral", pero no cuando el acusado adquiere la condición de diputado o senador cuando ya se está celebrando este.
"Entender que la inmunidad [parlamentaria] opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral".
"Interferencia irrazonable" en la justicia
La Sala de lo Penal subraya que "no forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso puede tener en la normal actividad de las Cámaras".
Lo contrario, argumenta el Supremo, supondría una "interferencia irrazonable" en la justicia pues "permitiría una revisión o control del poder legislativo", convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un "privilegio" o "derecho particular" de determinadas personas.
"La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibro de poderes diseñado por el poder constituyente".
Perjuicio para los otros acusados en el juicio
El Tribunal Supremo argumenta también que la suspensión del juicio que solicitaban las defensas de Junqueras, Turull, Rull, Sànchez y Romeva perjudicaría al resto de los siete acusados, cuatro de ellos también en prisión provisional como los parlamentarios electos; y pondría en riesgo la validez de la "ingente prueba practicada" en los más de tres meses de juicio.
"La eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido" -mientras las Cámaras se constituyen y deciden sobre un hipotético suplicatorio- "pugnaría frontalmente con los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto a los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".
Los abogados de los cinco habían pedido también que se decretara la libertad provisional para los cinco acusados electos, pero el Supremo también lo rechaza porque, argumenta, siguen concurriendo las razones por las que decretaron su ingreso en prisión. Los magistrados rechazan la idea que defienden los abogados de que esta medida debe quedar sin efecto "siempre y en todo caso, cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria" porque la prisión provisional por sí misma "no implica una vulneración de los derechos políticos".
En este sentido, el auto señala que "el papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político" y defiende que "la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología".
Junqueras y Romeva pedirán acreditarse personalmente antes del 21
Los abogados Andreu Van den Eynde, letrado de Oriol Junqueras y Raül Rovema, y Jordi Pina, defensor de Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull, ha asegurado este martes que el tribunal ha perdido una "oportunidad histórica" para facilitar que sus clientes ejerzan su condición de diputados y senador "en igualdad de condiciones" al resto de cargos electos.
El nuevo rechazo del tribunal a dejar a sus clientes en libertad provisional supone también "cercenar" los derechos de los ciudadanos que les han votado como representantes por ERC y Junts per Catalunya, según han declarado en un receso del juicio tras conocer el auto del Supremo y ha recogido Europa Press.
Por su parte, ERC ha anunciado que sus parlamentarios Oriol Junqueras y Raül Romeva van a pedir al Tribunal Supremo que les permita acreditarse personalmente en el Congreso y el Senado antes de la sesión constitutiva de las Cortes del 21 de mayo.