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Juicio 'procés'

La Abogacía ve sedición y no rebelión porque la "violencia" no fue un "elemento estructural" del plan independentista

  • La Abogacía cree que el 1-O fue un alzamiento público y tumultuario en el que hubo uso de "fuerza" pero no "violencia"
  • La violencia que exige el delito de rebelión, argumenta, tiene que ser un "elemento nuclear" para lograr el fin perseguido

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La Fiscalía califica el 'procés' de "golpe de Estado" mientras la Abogacía descarta la rebelión al no apreciar violencia

La Abogacía del Estado ha mantenido su acusación de sedición en el juicio del 'procés' al considerar que la violencia no fue uno de los "elementos estructurales" del plan diseñado por los líderes independentistas para conseguir la secesión de Cataluña y que por lo tanto no hubo rebelión, en contra de lo que ha defendido la Fiscalía esta mañana. En ese sentido, sostiene que lo ocurrido el día del referéndum del 1-O fue un alzamiento "público y tumultuario" donde se usó la "fuerza" en forma de resistencia activa pero no el tipo de "violencia" que exige el delito de rebelión.

En la lectura de su informe final, la abogada del Estado Rosa María Seoane ha argumentado que para que un alzamiento público se pueda considerar violento y por lo tanto rebelión tienen que darse dos requisitos que, a su juicio, no se cumplen en este caso. El primero de ellos es "que la violencia o la amenaza de utilizarla hayan sido organizadas y previstas como un elemento nuclear para la consecución del fin perseguido" y, en segundo lugar, que esta violencia o esa amenaza "aparezcan como idóneas, suficientes y proporcionadas para obtener dicho resultado", en este caso, la derogación de la Constitución y la independencia de Cataluña.

En este sentido, defiende que los hechos juzgados encajarían en el delito de sedición entendido como un "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales" [Artículos 544 y 545 del Código Penal].

La Abogacía no ve probada la violencia que exige la rebelión

La Abogacía del Estado -que depende del Gobierno y que en la fase de instrucción llegó a acusar a los líderes independentistas de rebelión- cree que la prueba practicada durante el juicio no permite "considerar probado" que se usó la "violencia como un medio comisivo de mayor intensidad que el uso de la fuerza, entendida esta como resistencia activa o pasiva por parte de las movilizaciones".

"El uso de la violencia no ha sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo por parte de los acusados para alcanzar sus fines ni se ha organizado de forma proporcionada", ha añadido Seoane en este sentido. La Abogacía sostiene que el día del referéndum del 1-O se produjo un alzamiento de dos millones de personas en la calle que protagonizaron "concentraciones masivas dotadas de cierta organización" para evitar el cumplimiento de la ley y el cumplimiento del auto del TSJ de Cataluña que ordenaba impedir la votación.

La Abogacía descarta que la violencia fuera un "elemento estructural" del 'procés'

Además del papel de los miembros del Govern, la Abogacía ha destacado el rol "fundamental" de Carme Forcadell para dotar desde el Parlament de aparente cobertura legal el procés y de los líderes de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, por su "capacidad de convocatoria y liderazgo".

La diferencia entre considerar lo ocurrido en Cataluña como rebelión -alzamiento violento y público con el fin en este caso de derogar, suspender o modificar la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- o como sedición no es baladí. La Fiscalía pide penas de 16 a 25 años de cárcel por rebelión para los nueve acusados en prisión provisional de los doce que se sientan en el banquillo, mientras que la Abogacía pide penas de 8 a 12 años por sedición.

En cuanto al delito de malversación, Seoane ha sostenido que los gastos acreditados en el juicio son "en todo caso mínimos" porque hay que tener también en cuenta que "se ha producido una adscripción de todos los recursos humanos y materiales" de la Generalitat para organizar el referéndum y que esto debe ser considerado también como desvío de fondos públicos.