Condenan a 28 años a la madre de la niña Sara y a prisión permanente a su pareja por el asesinato de la pequeña
- La madre ha sido condenadao por comisión por omisión, por no haber protegido a su hija
- La sentencia se basa en el veredicto del jurado popular que declaró a ambos culpables
La Audiencia de Valladolid ha condenado a veintisiete años y once meses de cárcel a Davinia M.G. , la madre de la niña de 4 años Sara, y a prisión permanente revisable a la pareja de la mujer, Roberto H.H., por el asesinato de la pequeña el 3 de agosto de 2017 tras sufrir violación y maltrato continuado.
La sentencia, notificada este miércoles, establece la condena para la madre de la menor por comisión por omisión, lo que supone no haber protegido de la forma en que debía a su hija, y considera al procesado autor material de los hechos, con los agravantes de alevosía y ensañamiento, y con el odio como circunstancia penalizadora por el origen rumano de la niña.
La resolución judicial, firmada por el presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Feliciano Trebolle, se ha basado en el veredicto del jurado popular que deliberó sobre el caso, integrado por cuatro mujeres y cinco hombres, y que declararon culpables tanto a la madre como a su pareja el pasado 25 de mayo.
Los delitos por los que se les condena
En concreto, el fallo de la sentencia establece prisión permanente revisable para el compañero sentimental de la madre de la pequeña en el momento de los hechos por un delito de asesinato -y no homicidio-, ya que fue cometido con alevosía -la niña no pudo defenderse- y con ensañamiento -causando más dolor del necesario para originar el fallecimiento-.
Fija también para Roberto H.H. veintidós años de prisión por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años, y considera que en todos los delitos concurre la circunstancia agravante de odio por el origen rumano de la niña.
Por su parte, la condena para la madre de Sara establece 25 años de prisión como autora por comisión por omisión del delito de asesinato, con alevosía pero no con ensañamiento en este caso.
Por tres delitos de maltrato con lesiones y un delito de maltrato habitual, la Audiencia ha establecido dos años y once meses de prisión para Davinia M.G., como autora igualmente por comisión por omisión.
En todos los delitos, para la progenitora de la pequeña se han aplicado las atenuantes de obcecación y confesión que apreciaron los miembros del jurado popular.
Los dos procesados deberán indemnizar de manera conjunta al padre de la niña con 85.000 euros, y a su hermana, que tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos, con 70.000 euros.
El magistrado presidente no priva de la patria potestad a la condenada en relación con la hermana de Sara ni le prohíbe comunicarse con ella al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigiría para ello que la otra hija de Davinia M.G. hubiera sufrido los hechos o presenciado los mismos, además de que la acusada no ha sido considerada autora material de los delitos.
Coincide con la petición de la Fiscalía
La condena impuesta coincide a grandes rasgos con la petición final de la fiscal del caso, ya que las acusaciones populares, Clara Campoamor y Adavasymt, habían mantenido su petición de prisión permanente revisable no sólo para Roberto sino también para Davinia, mientras que la acusadora pública había modificado para excluir a la madre de tal modalidad de pena y solicitar para ella veintisiete años y once meses de cárcel.
El veredicto pone el punto y seguido--el fallo, con toda seguridad, será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia--al juicio con jurado más largo de los celebrados hasta ahora en la historia judicial vallisoletana que se inició el pasado día 25 de abril y que en algunas fases, como el día de la pericial forense, se ha celebrado a puerta cerrada debido a la crudeza de las fotografías de la autopsia de la pequeña.
Roberto H.H. es el décimo condenado a prisión permanente revisable, que fue incluida en el Código Penal en 2015 con el apoyo del PP y recurrida ante el Tribunal Constitucional, que aún no se ha pronunciado.
Según han precisado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se trata de la primera condena a prisión permanente revisable dictada en esta comunidad autónoma como resultado de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado.
La muerte de Sara
Sara, de 4 años, falleció el 3 de agosto de 2017 en el Hospital Clínico de Valladolid después de que los servicios sanitarios la asistieran en su casa, en el barrio de la Rondilla de la capital, donde se encontraba en parada cardiorrespiratoria.
Entre los hechos que consideró probados el jurado figura que el padre de la niña y dos tíos maternos observaron el 23 de junio de 2017 que Sara tenía hematomas en el cuerpo, lo que le comentaron a la madre, quien no le dio importancia.
El origen del trágico desenlace se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, y casualmente, como así han venido a coincidir todas las acusaciones, a partir de ahí la víctima, de forma sospechosa, comenzó a padecer todo tipo de lesiones, golpes y hasta alguna quemadura.
No fue hasta el día 11 de julio cuando la madre, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de Sara, activaron el protocolo de malos tratos.
Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.
La entrevista que los funcionarios de la Junta mantuvieron al día siguiente con Davinia y las niñas ya les hizo sospechar, si bien no lograron volver a mantener encuentros con ellas debido a las largas dadas por la madre y ni siquiera consiguieron que los días 28 de julio y 1 de agosto les franqueara la puerta del domicilio.
Para cuando el día 2 de agosto las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de Sara, ya era tarde.
Al otro lado del teléfono la madre les advirtió entonces de que su hija yacía intubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario, donde falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico sufrido fruto del posible zarandeo y golpeo de la cabeza de la niña con una superficie roma.
La autopsia practicada objetivó ya entonces una multiplicidad de lesiones, características del denominado 'síndrome del niño apaleado', con moratones de distinta evolución por todo el cuerpo que, según determinaron los forenses, no eran accidentales, así como evidentes muestras de haber sufrido una violación anal y vaginal, no consumada del todo debido a la constitución anatómica de la víctima.
Obsesión de la pareja por la niña
Junto a los indicios de la autoría por parte de Roberto, las acusaciones añadieron los whatsapp intercambiados entre los acusados reveladores de la "obsesión" que él tenía por la víctima ("Sara es mía" o "la voy a comer el culete"); su oposición a que fuera atendida por médicos, el "temor" que infundía el acusado a Sara o la "extrema tristeza" que ésta mostraba en las últimas fotos antes de morir, coincidiendo con la entrada de su presunto verdugo en la vida de la madre.
Como vestigios objetivos de la culpabilidad de Roberto, las acusaciones enumeraron en el juicio el hecho de que era el único adulto que había en la casa, el mechón del pelo de Sara hallado en el pantalón corto que el acusado usaba a modo de pijama y, sobre todo, los restos biológicos encontrados bajo las uñas de la niña, prueba más que evidente de que ésta trató de defenderse sin éxito, si bien esa lucha quedó también reflejada en forma de arañazos en las manos y antebrazos del presunto autor del crimen.
Entre los móviles del crimen figura el odio que, presuntamente, Roberto sentía hacia las personas de origen rumano -era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria-, de ahí el término despectivo de "rumanilla" con el que éste se dirigía a la niña.
En cuanto a la propia madre, los acusadores, a excepción de la letrada del padre biológico, se mostraron contundentes al afirmar, en palabras de la fiscal, que "conocía y consentía" los malos tratos sufridos por la pequeña y pese a ello "dio prioridad absoluta a su relación de pareja, antepuso su interés egoísta y jugó a la ruleta rusa con su hija".