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'Procés'

El Tribunal Supremo autoriza a Forn a salir de prisión para tomar posesión de su cargo de concejal

  • Da la razón así a la Fiscalía, que no se opone a que asista a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona
  • La Fiscalía del Tribunal Supremo rechaza en cambio que Junqueras salga de prisión para acceder al acta de eurodiputado

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Una imagen del exconseller Joaquim Forn como número uno de la lista de JxCat a la alcaldía de Barcelona
Una imagen del exconseller Joaquim Forn, número uno de la lista de JxCat a la alcaldía de Barcelona.

El Tribunal Supremo ha autorizado al exconseller Joaquim Forn, en prisión provisional por el procés, a salir de la cárcel los próximos 14 y 15 de junio para tomar posesión del cargo de concejal de Junts per Catalunya (JxCat) en el Ayuntamiento de Barcelona, que logró en las elecciones municipales del 26M, según ha podido confirmar TVE.

La Sala Segunda del Supremo autoriza el desplazamiento de Forn a Barcelona "acompañado de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación, el día 15" y especifica que la autorización se refiere "de forma exclusiva" a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la Corporación Muncipal.

Esta decisión del Supremo está en línea con el criterio de la Fiscalía que no se oponía a que el exconseller saliera de prisión para asistir a la sesión constitutiva de la Corporación Municipal de Barcelona, como había solicitado su defensa en el juici del procés.

La Fiscalía insta a "acordar inmediatamente" su suspensión

La autorización para salir de prisión "no legitima la presencia de Forn en cualquier otro foro ni institución, pública o privada" que no sea la corporación municipal de Barcelona, y especifica que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la custodia y traslado de Forn, también deberán velar por que su presencia "se limita a los fines" autorizados.

El Ministerio Público no se opone a la salida de Forn de la cárcel porque entiende que si bien "la actividad municipal permanente y continuada no es posible para quien esta en prisión provisional" distinto es "el caso de la mera adquisición de concejal", pasó que puede dar al no estar suspendido por sentencia firme en el ejercicio de cargo público y habiendo sido elegido como tal.

Así, no está en contra de que "con las debidas medidas de custodia" asista a la conformación de la Corporación Municipal, si bien interesa que "se acuerde inmediatamente y desde entonces" su suspensión a tenor del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que restringe el ejercicio de este derecho político a los procesados y en prisión provisional por rebelión.

Informe desfavorable de la Fiscalía a que Junqueras salga de prisión

Por el contrario, la Fiscalía ha informado en contra de que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, que está en prisión provisional y siendo juzgado por el procés, salga del centro penitenciario el próximo 17 de junio para jurar ante la Junta Electoral su cargo como eurodiputado, porque habría que pedir en consecuencia un suplicatorio al Parlamento Europeo que ocasionaría "interferencias absolutamente irrazonables" en el procedimiento judicial.

En un escrito en el que responde a la petición elevada por la defensa de Junqueras, que solicita el libre ejercicio de sus derechos políticos, el Ministerio Público razona además que ya fue elegido diputado en las elecciones del 28 de abril y suspendido de funciones por la Mesa del Congreso, situación frente a la cual, "la adquisición de la condición de Eurodiputado le coloca en situación de incompatibilidad".

La Fiscalía considera que el objetivo del exvicepresidente de la Generalitat es "sortear la suspensión de funciones" que ya se ha acordado para él como diputado en el Congreso y que autorizarle a adquirir la condición de eurodiputado "supondría abrir un escenario" en el que podría haber "interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional", pues otorgaría al poder legislativo, en el este caso el Parlamento Europeo, una función de "revisión" o "control" sobre el judicial.

La inmunidad parlamentaria se convertiría así en un "privilegio" o "derecho particular" de determinadas personas, explica la Fiscalía, que recuerda además que el juicio oral casi ha concluido y que el dictado de la sentencia "no puede sujetarse a condición alguna".