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Juicio 'procés'

El 'procés' queda visto para sentencia: si hubo o no violencia y otras preguntas que resolverá el Supremo

  • El alto tribunal tendrá que determinar, en caso de condena, si lo que ocurrió en Cataluña fue rebelión o sedición
  • La Fiscalía pide penas de entre 16 y 25 años por rebelión y la Abogacía del Estado, de 8 a 12 por sedición

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El presidente del tribunal, Manuel Marchena (4i), con el resto de magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo
El presidente del tribunal, Manuel Marchena (4i), con el resto de magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo

El juicio del 'procés' ha quedado visto para sentencia este miércoles con el turno de última palabra para los doce acusados tras cuatro meses exactos y 52 sesiones. El Tribunal Supremo tendrá que redactar en los próximos meses la sentencia que determine si lo que ocurrió el otoño de 2017 en Cataluña con la celebración del referéndum del 1-O y la posterior declaración unilateral de independencia es delito y, si así lo concluye, si fue rebelión como defiende la Fiscalía o sedición, como sostiene la Abogacía del Estado. Es decir, si los líderes independentistas se valieron de violencia o no para alcanzar sus objetivos.

En caso de que el fallo sea condenatorio, este matiz será clave para los nueve líderes independentistas que están en prisión preventiva acusados de estos dos delitos más graves. La Fiscalía mantiene su petición inicial de 25 años de cárcel para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; 17 años para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium, Jordi Cuixart; y 16 para los exconsellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva. La Abogacía, por su parte, solicita 12 para Junqueras, diez para Forcadell, ocho para 'los Jordis' y 11 años y seis meses para el resto.

1. ¿Estrategia concertada para lograr la independencia?

El Supremo tendrá que pronunciarse sobre si los doce acusados dirigieron, promovieron o participaron en una "estrategia concertada" para lograr la independencia de Cataluña. Esta estrategia -según las acusaciones- se basó en la acción convergente de "tres pilares básicos": el parlamentario, para dotar de aparente cobertura legal al 'procés'; el ejecutivo que desarrolló el Govern, encargado de la organización y celebración del referéndum del 1-O y de la creación de las estructuras de la futura república; y el social, con el "papel crucial" de ANC y Òmnium mediante la "movilización popular como instrumento de presión" al Estado.

Las acusaciones destacan como prueba dos documentos encontrados el 20 de septiembre de 2017 en el registro del domicilio del ex número dos de Junqueras, Josep María Jové: la famosa hoja de ruta del power point titulado Enfocats, que habla de repartir las tareas entre un comité estratégico y otro ejecutivo, de no renunciar a la vía unilateral y de "generar como último recurso, un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano orientado a generar inestabilidad política y económica que fuerce al Estado a aceptar la negociación de la separación o un referéndum forzado"; y la agenda Moleskine, con anotaciones sobre las supuestas reuniones mantenidas en 2015 y 2016 por líderes independentistas.

Todos los acusados han negado conocer tanto la agenda como Enfocats, un documento sin autor, fecha ni sello oficial que han calificado de "apócrifo" y, de hecho, estas dos pruebas estuvieron a punto de quedarse fuera del juicio cuando la Fiscalía acabó renunciando a la prueba pericial sobre los informes que la Guardia Civil elaboró sobre ellas. El tribunal ha rechazado los informes por "valorativos" pero analizará directamente tanto el power point como la transcripción de la agenda para sacar sus propias conclusiones.

2. ¿Hubo violencia y por lo tanto delito de rebelión?

Esta será la piedra angular de la sentencia. La Fiscalía sostiene que, para conseguir su objetivo, los acusados contemplaron la utilización de todos los medios precisos incluida la "violencia necesaria" valiéndose para ello de la "fuerza intimidatoria" de las grandes movilizaciones ciudadanas "instigadas y promovidas" por ellos y del "uso de los Mossos d'Esquadra como cuerpo policial armado".

De esta forma, para el Ministerio Público, la "insurrección" que tuvo lugar en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017 fue un "golpe de Estado" que encajaría en el delito de rebelión como "alzamiento violento y público" para derogar, suspender o modificar la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional [artículo 472 Código Penal]. La Fiscalía insiste en que no puede ser sedición porque fue "un ataque contra el orden constitucional, no contra el orden público".

Juicio del "procés": La Fiscalía califica de "golpe de Estado" lo ocurrido en Cataluña en otoño de 2017

El Ministerio Público argumenta que la rebelión no exige ni un alzamiento armado ni militar, sino la violencia "suficiente" para conseguir el objetivo que se pretende y que en este caso se circunscribiría a tres momentos: el referéndum del 1-O con el llamamiento de dos millones de personas a "enfrentarse" a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; las movilizaciones contra los registros del 19 y el 20 de septiembre como actos de "obstaculización intimidante y violenta" de la investigación judicial sobre la organización de la consulta; y el "hostigamiento" a la Policía Nacional y la Guardia Civil en hoteles y cuarteles.

El Tribunal Supremo ha empezado este martes a examinar los vídeos presentados como pruebas por la Fiscalía sobre lo ocurrido en Cataluña en los meses de septiembre y octubre de 2017. La Fiscalía intenta demostrar con estas grabaciones que hubo "violencia" y por lo tanto rebelión.

Para apoyar esta tesis, la Fiscalía se basa en el testimonio de más de un centenar y medio de agentes y mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que describieron una "resistencia organizada y violenta" el 1-O con agresiones e insultos por parte de los ciudadanos ante la "pasividad" de los Mossos, el "ambiente hostil" y de "odio" en los registros y los 'escraches' que sufrieron; y en los vídeos donde se pueden ver algunas de las agresiones, aunque las defensas sostienen que estas grabaciones no respaldan los testimonios de los agentes al recoger solo "incidentes aislados" no atribuibles a los acusados.

Otra de las pruebas de la presunta rebelión para esta acusación son los testimonios del mayor Josep Lluís Trapero y el resto de la cúpula de los Mossos que explicaron en el juicio cómo intentaron sin éxito disuadir al Govern de celebrar la consulta porque "necesariamente" habría choques violentos entre los ciudadanos y los agentes, y cómo el expresidente Carles Puigdemont aseguró que declararía la independencia ese mismo día si había "alguna desgracia" que lamentar en alusión a que hubiera muertos.

3. ¿No hubo violencia y fue sedición?

La Abogacía del Estado, que depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, defiende que lo ocurrió en Cataluña el otoño de 2017 fue sedición, es decir, un "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos, o las resoluciones administrativas o judiciales". [Artículos 544 y 545 del Código Penal]

Esta acusación -que antes de la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa sostuvo como la Fiscalía que fue rebelión- argumenta que fue sedición porque la violencia no fue uno de los "elementos estructurales" del plan diseñado por los líderes independentistas. Para que fuera rebelión tendrían que cumplirse dos requisitos: que la violencia se hubiera previsto como un "elemento nuclear" para conseguir el fin perseguido y que esta violencia fuera "idónea, suficiente y proporcionada" para obtener el resultado.

La Abogacía descarta que la violencia fuera un "elemento estructural" del 'procés'

De esta manera, la abogada del Estado Rosa María Seoane cree que, aunque el 1-O se dieran situaciones de gravedad de "mayor o menor alcance" -es decir agresiones a los agentes-, lo que tuvo lugar fue un "alzamiento tumultuario" en el que los ciudadanos se concentraron masivamente en los centros de votación con para impedir el cumplimiento de un mandato judicial de una forma más o menos organizada.

4. ¿Conspiración para la rebelión?

Ninguna de las tres acusaciones del juicio lo ha pedido, pero se ha hablado mucho de que el Tribunal Supremo podría optar por una tercera vía en caso de condena: la de la conspiración para la rebelión (artículo 477 del Código Penal). Una vía que la Fiscalía intentó cortar de raíz en la exposición de su informe final cuando insistió en que el delito de rebelión se consuma con el alzamiento en sí -que da por probado- y en que con la declaración unilateral de independencia la Constitución quedó "derogada de hecho y de derecho en Cataluña", es decir, se alcanzó el fin pretendido aunque los acusados insistan en que la DUI solo fue "simbólica" para forzar al Estado a negociar un referéndum pactado.

La puerta a la conspiración para la rebelión la abrió la propia Sala de lo Penal el 31 de octubre de 2017 cuando admitió a trámite la querella de la Fiscalía contra los miembros de la mesa del Parlament. Entonces, en un auto cuyo ponente fue el mismo Manuel Marchena, se argumentaba que el proceso penal es de "cristalización progresiva" y que sería la instrucción la que tendría que decidir si los hechos denunciados podrían encajar en este delito en el que, "por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria". [Consultar el auto]

Una condena por conspiración para la rebelión supondría una rebaja sustancial de las penas de cárcel que se acercarían a las que pide la Abogacía por sedición ya que la conspiración está castigada "con la pena de prisión inferior en uno o dos grados". De esta manera, si el Código Penal fija entre 15 y 25 años de cárcel para los cabecillas, la pena inferior en un grado se quedaría en un mínimo de 7 años y medio y un máximo de 15 años menos un día [artículo 70.1 del Código Penal].

5. ¿Solo desobediencia como admiten algunas defensas?

Las defensas de los acusados en sus informes finales han asumido que sus clientes pudieron cometer desobediencia. Un delito penado con inhabilitación y multa pero no con prisión por el que ya fueron condenados en su momento los promotores de la consulta del 9-N de 2014, como el expresidente catalán Artur Mas y el exconseller Francesc Homs.

"Cedo esa trinchera. El señor Forn desobedeció al Tribunal Constitucional", resumió el abogado defensor del exconseller de Interior Joaquim Forn, Xavier Melero, que también ve un delito de "desórdenes públicos". Pero también sostuvo este argumento el letrado de Oriol Junqueras y Raül Romeva, Andreu Van de Eyden, cuando sostuvo que "se está confundiendo la desobediencia con la rebelión".

El abogado Jordi Pina, defensor de Jordi Sànchez y los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, también sostiene la tesis de la desobediencia y atribuye a la Fiscalía que elevara su acusación hasta la "rebelión" en lugar de dejarla en desobediencia por su ánimo de "escarmentar" a los líderes independentistas. Sin embargo, la abogada de Carme Forcadell también ha negado la desobediencia, alegando en el caso de su defendida la "inviolabilidad parlamentaria".

6. El alcance del derecho de reunión y la desobediencia civil

La sentencia previsiblemente también se centrará en analizar los límites del derecho de reunión y manifestación. Las defensas han insistido en que no hubo un alzamiento ni violento ni tumultuario, sino protestas legítimas para expresar el desacuerdo con resoluciones judiciales. En este sentido, tanto los abogados en sus informes finales como los acusados en el uso de su última palabra han insistido en que la sentencia tendrá que pronunciarse también sobre los límites de estos derechos.

La Constitución recoge en su artículo 21 el "derecho de reunión pacífica y sin armas" y establece que el ejercicio de este derecho "no necesitará autorización previa". La comunicación a la autoridad solo será necesaria cuando la reunión tenga lugar en "lugares de tránsito público" y solo podrán ser prohibidas "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

7. Fijar los hechos probados del 20-S y el 1-O

Parte de la sentencia se centrará en relatar lo que el Tribunal Supremo considera los hechos probados más allá de la calificación que estos tengan como delito en el caso de una condena que no absuelva a los acusados. Esta parte de la resolución judicial será clave para esclarecer qué pasó exactamente durante aquel otoño, pero especialmente en dos momentos clave: la concentración de decenas de miles de personas frente la Consellería de Economía y Hacienda contra las detenciones y registros del 20 de septiembre de 2017 y el propio día del referéndum del 1-O.

Los 422 testigos de las acusaciones y las defensas han dado dos versiones diametralmente contrapuestas. Mientras los primeros hablan de un periodo "insurreccional" los segundos hablan de derecho de manifestación, de resistencia pacífica y de desobediencia civil. La Fiscalía sostiene que lo ocurrido en Economía fue un "asedio" para impedir la acción judicial, mientras que las defensas subrayan que todo se desarrolló en un ambiente "festivo" de protesta y que el destrozo de los vehículos de la Guardia Civil es un hecho puntual.

Las versiones del 1-O también son completamente opuestas. Los testigos de las defensas -muchos de ellos ciudadanos que fueron a votar y resultaron lesionados en las cargas- sostienen que su actitud fue en todo momento pacífica y que los "únicos golpes" que hubo ese día fueron los de la Policía y Guardia Civil. Los agentes -muchos de ellos también heridos- sostienen que recibieron "patadas", "empujones", "puñetazos", lanzamientos de piedras, vallas y sillas... y que, si usaron las porras de forma "proporcionada", fue porque habían sido agredidos previamente.

El tribunal cuenta también con las aproximadamente diez horas de vídeos que -tanto las acusaciones como las defensas- han presentado como prueba documental. En ellos se ven agresiones a los agentes y también cargas policiales. De hecho, hay vídeos que han exhibido ambas partes para demostrar una cosa y la contraria. Será el Supremo el que decida si en estos casos son una prueba de rebelión (Fiscalía), sedición (Abogacía) o resistencia pacífica (defensas).

8. El papel de los Mossos d'Esquadra

Será inevitable que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' hable del papel de los Mossos d'Esquadra en el referéndum del 1-O, aunque la cúpula de este cuerpo policial -con el mayor Josep Lluís Trapero a la cabeza- no esté sentada en el banquillo de los acusados. El alto tribunal, sin embargo, no podrá entrar a valorar si lo que hicieron es constitutivo de delito o no porque eso lo tendrá que determinar la Audiencia Nacional, que les juzgará por rebelión en un juicio aparte del que todavía no se conoce la fecha.

El coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Peréz de los Cobos, calificó directamente de "estafa" el dispositivo de los Mossos el día 1-O. Fue, dijo, una de las sorpresas junto con una resistencia "violenta" mucho mayor de la esperada. Trapero negó que actuaran con "pasividad", insistió en que el dispositivo de los famosos binomios -las parejas de agentes- fue acordado con De los Cobos y reveló que incluso llegaron a preparar la detención del expresidente Carles Puigdemont.

La Fiscalía sostiene que los Mossos permitieron la celebración del referéndum en contra de lo que declararon al respecto el mayor y sus comisarios, pero a la vez sí les cree cuando relataron los detalles de las dos reuniones que mantuvieron con el expresidente catalán Carles Puigdemont para intentar sin éxito que desconvocaran la consulta por el riesgo de que hubiera incidentes violentos. Habrá que esperar a la sentencia para ver cómo el Supremo resuelve esta supuesta dualidad.

9. Malversación

Nueve de los doce líderes independentistas están también acusados de malversación, es decir, por presuntamente desviar fondos públicos para organizar el referéndum. Son seis de los que están en prisión preventiva -el expresidente Junqueras y los exconsellers Forn, Turull, Rull, Romeva y Bassa- y los tres exconsellers que están en libertad provisional, Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila. Para estos tres, tanto la Fiscalía como la Abogacía piden 7 años de prisión por este delito y 30.000 euros de multa por desobediencia grave.

El Ministerio Público cifra en 3 millones el dinero malversado. El Supremo tendrá que determinar si existió malversación como sostuvieron las peritas de Hacienda aunque no se llegaran a pagar muchas de las facturas o estas se devolvieran (el caso de Unipost, la cartelería, etc...) ; si los expertos a los que pagó Diplocat eran observadores electorales o meros "visitantes" como defienden las acusaciones; si el registro de catalanes en el exterior se impulsó meses antes pensando ya para el referéndum; si los locales públicos que cedió en Govern supusieron un perjuicio para el patrimonio, etc...

La sentencia tardará todavía unos meses. En el horizonte están las fechas del 16 de octubre y del 2 de noviembre cuando se cumplirían los dos años de prisión provisional por un lado de 'los Jordis' y por otro de Junqueras y Forn. Si para entonces no hubiera fallo aún, el Supremo tendría que decidir si prolonga esta medida cautelar.