El Supremo rechaza que Junqueras salga de prisión para acceder al acta de eurodiputado
- El líder de ERC no accederá a la inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia del 'procés'
- El tribunal considera el desplazamiento de Junqueras a Bruselas como un "irreversible peligro" para la resolución del juicio
El Tribunal Supremo ha denegado la petición del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras de salir de prisión el 17 de junio para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central como eurodiputado electo, porque su desplazamiento posterior a Bruselas pondría en un "irreversible peligro" el proceso penal que se sigue en el juicio del 'procés'.
La Sala señala en un auto que "acaba de iniciar la fase de deliberaciones" por lo que deniega la solicitud de Junqueras y su posterior inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia, aunque precisa que la pérdida del derecho de participación política del líder de ERC no es "irreversible", sino un aplazamiento temporal hasta conocer el desenlace del procedimiento.
Dice la Sala que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central para acatar la Constitución supondría no solo la renuncia de su condición de diputado en el Congreso -si priorizase ser europarlamentario- y su "obligado traslado" a Bruselas para tomar posesión en el pleno constitutivo del 2 de julio.
Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, “en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”.
Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la Sala.
Consideran la situación distinta a la de la toma de posesión en el Congreso
La situación planteada ahora –según los magistrados- es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado – en el caso de Raül Romeva- para que pudieran tomar posesión de sus escaños.
Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.
Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan que “el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse”.
La pérdida del derecho de participación no es "irreversible" sino temporal
Después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal ha explicado que la decisión de rechazar el permiso “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que sólo supone “su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”.
La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”.
La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada al desenlace de la causa del procés,“cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada”, explica el Supremo.