El Supremo eleva a 15 años la condena a 'La Manada' al concluir que fue una violación y no abusos sexuales
- El tribunal considera probada la intimidación suficiente para considerar los hechos agresión y no abuso sexual
- "El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio en el que la víctima en ningún momento consiente"
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El Tribunal Supremo ha elevado a 15 años la condena de los cinco miembros de 'La Manada' al concluir que fue una violación múltiple y no abusos sexuales ya que se valieron de un "auténtico escenario intimidatorio" para agredir sexualmente a la víctima en un portal durante los sanfermines de 2016 sin que esta pudiera hacer otra cosa que adoptar "una actitud de sometimiento".
El alto tribunal ha estimado así este viernes los recursos de casación presentados por la Fiscalía y el resto de acusaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó en diciembre la pena inicial de 9 años por abusos sexuales con prevalimiento fijada la Audiencia de Navarra al no ver ni la violencia y/o intimidación que implican las agresiones sexuales. El Supremo, sin embargo, ha dejado sin efecto la sentencia del TSJN al apreciar que sí hubo intimidación, aunque ha dejado las penas por debajo de los 18 años que pedía el Ministerio Público.
El fallo [.pdf], adelantado este mismo viernes por el Supremo tras celebrar la vista oral para estudiar los recursos de acusaciones y defensa, condena a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza como autores de un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Todos ellos tendrán que indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no se podrán acercar durante 20 años, y serán sometidos a 8 años de libertad vigilada tras complir la pena de cárcel.
Guerrero, que perderá su condición de guardia civil de forma definitiva, ha sido condenado a dos años más por robar el móvil a la víctima. Cabezuelo, que era militar cuando se produjeron los hechos, ya fue expulsado de las Fuerzas Armadas desde el pasado mes de octubre, según informe Europa Press.
Los cinco miembros de 'La Manada', que se encontraban en este momento en libertad provisional a la espera de que la sentencia fuera firme, han ingresado ya en prisión tras ser arrestados después de que la Audiencia de Navarra emitiera una orden de detención por riesgo de fuga tras conocerse el fallo.
"La víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales"
A la espera de que se conozca la sentencia completa para conocer la argumentación, fuentes jurídicas han adelantado que el Supremo ha concluido que los hechos probados "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación", ya que el relato fáctico que recogen ambas sentencias previas "describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
La Sala Segunda argumenta que esta "situación intimidante" hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza". Las circunstancias personales de la víctima y los acusados, prosigue el tribunal, fue "aprovechado por ellos" para agredirla sexualmente hasta en diez ocasiones con penetraciones bucales, vaginales y anales.
De esta manera y siguiendo su jurisprudencia previa, el Supremo enmienda la interpretación de los hechos probados de las sentencias de la Audiencia de Navarra y del TSJN. Ambos órganos judiciales determinaron que fueron abusos y no violación porque no apreciaban ni violencia -entendida esta como el uso de fuerza física suficiente para doblegar la voluntad de la víctima con el propósito de lograr el objetivo de mantener las relaciones sexuales- ni intimidación, como amenaza grave e inmediata. [Consulta las claves de las sentencias de la Audiencia provincial y del TSJN]
El Tribunal Supremo va más allá y apunta, además, a que la condena podía haber sido más elevada si los hechos se hubieran enjuiciado como "una pluralidad de delitos de agresión sexual" en lugar de considerarse un único delito continuado. El Supremo habla directamente de un "error de calificación jurídica", pero añade que no puede pronunciarse al respecto porque este extremo no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones.
Agravantes: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas
De los hechos probados tanto en la sentencia de la Audiencia de Navarra y del TSJN, el Supremo concluye que además del delito continuado de violación que recoge el Código Penal en sus artículos 178 y 179 concurren dos agravantes específicas de este delito: el trato vejatorio o degradante para la víctima y la actuación conjunta de dos o más personas (artículos 180.1.1ª y 2ª).
El Supremo ve trato vejatorio en el hecho de que los acusados penetraran simultáneamente a la víctima y en que hicieran además "alarde" de estas prácticas sexuales "jactándose de su obrar" en los vídeos que grabaron de la violación.
El alto tribunal también estima que del relato de los hechos probados se desprende con "claridad" que debe aplicarse la agravante de la acción conjunta "sin que ello implique valorar dos veces una misma actuación". En un comunicado, el Supremo añade que "el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma: superioridad numérica, que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".