El TSJC deja a Torra a un paso del juicio por desobediencia a la Junta Electoral por no retirar los lazos amarillos
- El TSJC da diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral o soliciten el archivo de la causa
- Rechaza la petición de Torra de archivar el caso, porque estaba "perfectamente" a su alcance cumplir los mandatos
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, está a un paso de sentarse en el banquillo por desobediencia por incumplir la orden de la Junta Electoral de retirar de edificios públicos en campaña los lazos amarillos y pancartas a favor de los presos del procés.
En un auto, el magistrado del TSJC Carlos Ramos da diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o solicitando el archivo de la causa, tras concluir que existen indicios de que pudo cometer un delito de desobediencia o, alternativamente, de un delito de denegación de auxilio.
Torra apeló a la "libertad de expresión" el pasado 15 de mayo en su declaración ante el TSJC y alegó que la Junta Electoral Central "no era competente", un argumento que, según el juez "no merece ningún crédito" porque "no puede invocarse en asuntos electorales una pretendida autonomía del president de la Generalitat, como autoridad del Estado, frente a la Administración Electoral".
En su escrito, que se puede recurrir, el juez rechaza la petición de Torra de archivar el caso, porque la posibilidad de cumplir los mandatos de la Junta Electoral Central (JEC) estaba "perfectamente" a su alcance y, pese a ello, optó por "persistir en la desobediencia" por su "clara voluntad obstativa a su cumplimiento".
"Deber de objetividad" de las administraciones
El magistrado resalta que los lazos amarillos, las esteladas y las pancartas pidiendo la libertad de los presos representan "los anhelos de independencia de Cataluña y su constitución en forma de república", que en estos momentos identifican "legítimamente" unos partidos y parte de la ciudadanía, frente a otros partidos y ciudadanos que se oponen "con idéntico afán y no menos legitimidad".
Esos símbolos, apunta el juez, pueden ser "legítimamente utilizados" por las formaciones políticas que lo deseen en su propaganda electoral, "pero no pueden ser exhibidos por las administraciones y por los poderes públicos sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, al menos no durante los periodos electorales".
El auto detalla que, ante las generales del 28A, la JEC ordenó el 11 y 18 de marzo a la Generalitat que retirara de sus edificios los lazos amarillos, banderas independentistas y pancartas a favor de los presos, ante lo que Torra, en una "argucia para no cumplir lo dispuesto", recurrió con el plazo ya vencido.
"Firme designio de incumplir"
El juez enfatiza que Torra, "con el propósito de disimular su firme designio de incumplir o, en cualquier caso, de retrasar lo máximo posible el cumplimiento del mandato de la JEC", pidió al Síndic de Greuges que aclarara su postura ante este pulso, ante lo que el defensor de las personas reiteró el 20 de marzo que se debía obedecer al árbitro electoral.
El presidente catalán no retiró en un primer momento, los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat, como había ordenado la Junta Electoral Central durante la campaña de las elecciones generales del 28 de abril. Tras recibir un ultimátum de la Junta, Torra anunció que seguiría las recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el asunto y, tres días después, sustituyó la pancarta a favor de los políticos presos del Palau de la Generalitat por otra con el mismo mensaje, pero con un lazo blanco con una franja roja, en vez de amarilla.
Este hecho motivó una nueva resolución de la Junta Electoral, que acordó llevar el caso a la Fiscalía, ordenar a los Mossos d'Esquadra retirar los símbolos de apoyo a los políticos presos y abrir un expediente sancionador al presidente catalán.