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El Tribunal Constitucional avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 en Cataluña

  • Desestima los recursos presentados por el Parlament de Cataluña y 50 diputados del grupo parlamentario de Unidos Podemos

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El TC avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 en Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, con el que el Gobierno respondió a la declaración unilateral de independencia del Parlamento catalán a finales de octubre de 2017, y que acabó con la disolución del Govern de Carles Puigdemont.

En dos sentencias, el TC ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Parlament de Cataluña y de más de 50 diputados del grupo parlamentario de Unidos Podemos contra el acuerdo del pleno del Senado que el 27 de octubre de 2017 aprobaba, a petición del Gobierno, aplicar por primera vez este precepto constitucional con el que el Ejecutivo de Mariano Rajoy intervino la autonomía catalana, disolvió el Parlament y convocó nuevas elecciones autonómicas.

Unidos Podemos presentó un recurso de inconstitucionalidad por esta cuestión en diciembre de 2017, mientras que el Parlament lo hizo en enero de 2018. El Constitucional los ha resuelto conjuntamente.

Declara nulo un artículo sobre la publicación de resoluciones

El TC únicamente ha admitido declarar la nulidad de un párrafo de ese acuerdo que imponía la obligación de recabar autorización del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña durante la vigencia del 155.

Concretamente, dicho párrafo del punto E.3 del acuerdo del Senado establecía que la publicación en los mencionados Diario Oficial y Boletín "sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación".

En las sentencias, que se publicarán en los próximos días, el tribunal de garantías declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de este párrafo en concreto, mientras que "desestima el recurso en todo lo demás".

Hasta ahora no existía doctrina constitucional en la que fijarse para el futuro sobre la aplicación del artículo 155, tanto en los procedimientos como en el contenido y sus límites, ya que ha sido la primera vez que el Gobierno español hace uso de este artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.