Condenada a 20 años de prisión la auxiliar de clínica de Alcalá de Henares por el asesinato de una paciente
- La sentencia considera que, por la elevada cantidad de gas detectada, queda excluida la hipótesis de un accidente
- Un jurado popular la encontró culpable del asesinato en 2017 de una paciente a la que inyectó gas en las venas
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a veinte años de prisión a la auxiliar de clínica del hospital de Alcalá de Henares, en Madrid, a la que un jurado popular consideró culpable del asesinato en 2017 de una anciana a la que inyectó gas en las venas.
La sentencia considera probado, por la elevada cantidad de gas detectada, que la hipótesis de que se tratara de un accidente queda excluida "a todas luces" y que B.L.D. se aprovechó de la "situación de indefensión prácticamente absoluta" en que se encontraba la víctima dada su edad (86 años), su estado de salud y su discapacidad visual.
Junto a los veinte años de prisión, por el daño moral causado deberá indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la víctima, que se ocupaba de ella y con quien mantenía una estrecha relación, y con 3.000 euros a otro hermano, de quien estaba alejado y que ni siquiera acudió a las exequias.
Se declara además la responsabilidad civil directa de la entidad Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, aunque la póliza de seguro excluía la cobertura de actos dolosos, y la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud.
Prohíbe a la auxiliar trabajar durante diez años
Aunque la acusación particular y la popular, ejercida por la asociación del Defensor del Paciente, pidieron condenar a la auxiliar a prisión permanente revisable, el tribunal opta por la pena que solicitaba la Fiscalía y le prohíbe además trabajar como auxiliar en cualquier centro médico durante diez años tras salir de prisión.
El tribunal ve claro que la mujer actuó con alevosía porque se aprovechó del "desvalimiento" de la víctima, que estaba "inerme e indefensa dadas sus condiciones personales de edad y casi ceguera" y se encontraba en un hospital, donde no se esperan ataques a la propia integridad y se confía "con toda lógica" en el personal sanitario.
Esos elementos, continúa la sentencia, "excluyen cualquier prevención frente a una eventual agresión física como la que sufrió".
La mujer murió de una parada cardiorrespiratoria derivada de una embolia gaseosa masiva y la sentencia reconoce que no se puede determinar con total seguridad el método que usó la condenada para provocarla, pero apunta a que "probablemente se valió del conducto de oxígeno" que había en la cama adaptándolo a la vía intravenosa que tenía la mujer colocada, aunque los forenses no descartan la hipótesis de que usara jeringuillas.
Pruebas sólidas de su participación
En el juicio, según la sentencia, se determinó su participación "directa, material y voluntaria" en la muerte de la anciana a través de pruebas sólidas o indicios, al no existir testigos directos de los hechos.
Del análisis de las imágenes grabadas por las cámaras que la policía instaló en el hospital se desprende que sólo tres personas pudieron causar la muerte de la anciana.
Una enfermera, que quedó excluida porque no estuvo en la habitación el tiempo suficiente como para inyectar a la fallecida todo el aire que se encontró en sus venas, y una sanitaria del turno anterior, que fue descartada porque había pruebas de que la paciente estaba viva después de que parara por la habitación.
El tribunal considera que el que la condenada avisara a la enfermera de servicio de que la paciente tenía fiebre no es una prueba exculpatoria, sino "una clara maniobra" para procurarse una coartada.
B. L.D. es absuelta de otro asesinato y de una tentativa de asesinato, ya que el jurado popular dictó en esos casos un veredicto de no culpabilidad.
En el caso de la otra paciente fallecida en 2015 en la planta que atendía la auxiliar y de cuya muerte también fue acusada, se consideró probado que se trató de "una muerte de naturaleza homicida", dada la cantidad de aire que se halló en su sistema circulatorio, y se constataron "ciertos indicios" que parecían apuntar a la implicación directa de la acusada.
Pero el jurado consideró que no tenían "la fuerza ni entidad suficiente" para determinar sin dudas su culpabilidad y la Audiencia la absuelve.
El jurado tampoco consideró acreditado que intentara acabar en 2013 con la vida de otra paciente que sufrió una embolia gaseosa y sobrevivió.