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El TSJC tumba el decreto que regulaba el impuesto catalán de bebidas azucaradas

  • Estima así el recurso interpuesto por asociaciones de distribución y cadenas de supermercados o restauración en contra del impuesto
  • Considera que la administración catalana ha prescindido de los trámites esenciales a la hora de aprobar el decreto en 2017

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El TJSC estima así el recurso interpuesto por diversas asociaciones de distribución, cadenas de supermercados y comercios.
El TJSC estima así el recurso interpuesto por diversas asociaciones de distribución, cadenas de supermercados y comercios.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el decreto del gobierno catalán que regulaba el impuesto catalán sobre bebidas azucaradas envasadas.

El TJSC estima así el recurso interpuesto por diversas asociaciones de distribución y cadenas de supermercados, comercios y restauración en contra del reglamento de este impuesto.

La sección segunda de la sala contencioso-administrativa del TSJC considera que la administración catalana ha prescindido de los trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas a la hora de aprobar este decreto.

Asociaciones que han interpuesto el recurso

El recurso contra la Conselleria de Vicepresidencia y Economía lo han interpuesto la Asociación Nacional de grandes empresas de distribución (Anged), la Asociación de cadenas españolas de supermercados (Aces), la Asociación española de distribuidores de autoservicios y supermercados (Asedas), y la Federación española de industrias de la alimentación y bebidas (Fiab), entre otras.

Estas alegaban que había falta de justificación y precipitación en la tramitación del reglamento del impuesto, ya que requería acreditar "su proporcionalidad y carácter no discriminatorio", la falta de participación ciudadana y de consulta pública, y que podía haber también vulneración de límites de las competencias tributarias de las autonomías.

La Generalitat respondió que el decreto 73/2017 había sido correctamente tramitado, ajustado a derecho y que no vulneraba ninguna norma legal ni reglamentaria, además de no existir arbitrariedad ni desviación de poder.

El reglamento del impuesto fue abrobado en 2017

Finalmente, el alto tribunal catalán considera que "se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública que aparecen expresamente exigidos en la tramitación".

Añade que la motivación alegada por la Generalitat para no cumplimentar dichos trámites "se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir" de ellos.

Por este motivo estima el recurso y anula el impuesto sin entrar a examinar los otros argumentos que presentaba el recurrente.

El Govern aprobó el 20 de junio de 2017 en el Consell Executiu el reglamento del impuesto, tributo que grava el consumo de determinados productos líquidos por los efectos que tienen en la salud de la población.

En esta lista de bebidas que incrementaban su precio estaban los refrescos, sodas, zumos de frutas, bebidas deportivas y café, entre otras.

La norma preveía dos tipos de gravámenes, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro con cinco u ocho gramos de azúcar por 100 mililitros, y de 0,12 euros por litro para aquellas que contengan más de ocho gramos por 100 mililitros.