El TSJC sienta a Torra en el banquillo por desobediencia por no retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat
- El presidente catalán incumplió varios plazos que le dio la Junta Electoral Central antes de las elecciones generales
- La Fiscalía pide para él un año y ocho meses de inhabilitación para cargo público y una multa de 30.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto juicio oral contra el presidente de Cataluña, Quim Torra, por un presunto delito de desobediencia o subsidiariamente un delito de denegación de auxilio a la autoridad competente por no retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en los plazos que había ordenado la Junta Electoral Central (JEC) para evitar este tipo de simbología durante el desarrollo de la campaña electoral de las generales.
Torra los acabó retirando pero después de varios requerimientos de la JEC con plazos que incumplió y después de intentar eludir su mandato cubriendo en un momento dato la pancarta original de la fachada del Palau con otra con el mismo lema de "Llibertat presos polítics i exiliats" y un lazo blanco cruzado por un trazo de color rojo con "idéntico significado partidista".
En su escrito de acusación, la Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación para Torra para el ejercicio de funciones de gobierno o de cargo público de ámbito "local, autonómico, estatal o europeo" y que se le multe con 30.000 euros. La acusación popular, ejercida por Vox, reclama para Torra inhabilitación de dos años y multa de 72.000 euros.
La Junta Electoral Central ordenó quitar los símbolos por "partidistas"
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC, en un auto de 11 páginas en el que recuerda que la apertura de juicio oral no contiene "ninguna declaración de culpabilidad" y que la presunción de inocencia del presidente catalán se mantiene "incólume", relata que Quim Torra presuntamente desobedeció las órdenes de la Junta Electoral Central para retirar de las fachadas de la Generalitat los símbolos, emblemas y lemas con los que se reclamaba la libertad de los denominados "presos políticos" por los partidos independentistas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que la JEC determinó que todos estos símbolos "son considerados propios de unos partidos políticos y ajenos a otros que se oponen a ellos" y que son "partidistas, por lo que no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos durante los periodos electorales, sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad".
El autor recuerda que la Junta Electoral Central, tras una denuncia de Ciudadanos, adoptó un primer acuerdo el 11 de marzo para que en 48 horas la Generalitat retirara los lazos amarillos, pero "en lugar de cumplir lo ordenado, el acusado presentó un escrito poco antes de vencer el plazo para pedir la reconsideración" de la medida.
La JEC denegó la demanda de Torra y en un nuevo acuerdo con fecha 18 de marzo le dio un nuevo plazo, esta vez de 24 horas, para que retirara de las fachadas toda esta simbología advirtiéndole en esta ocasión de las responsabilidades administrativas y penales en las que podía incurrir si persistía en su desobediencia.
El informe del Síndic del que presuntamente ya disponía
Tampoco en este caso cumplió el plazo y con este ya vencido, prosigue el TSJC, presentó un nuevo escrito el 19 de marzo "solicitando su suspensión y una aclaración, arguyendo una pretendida dificultad para su cumplimiento y advirtiendo que esperaba un informe del Síndic de Greuges [la figura equivalente al defensor del pueblo en Cataluña] sobre algunos aspectos comprometidos en la retirada de los símbolos".
El TSJC recuerda en su auto que presuntamente Torra ya disponía de este informe del Síndic, que se había pronunciado en el mismo sentido que la Junta Electoral Central. "Pese a lo cual, con el propósito -presuntamente- de disimular su designio de cumplir el mandato de la JEC, había decidido solicitar al Síndic de Greuges una aclaración de su informe inicial, que le llegó el día 20 de marzo con la misma recomendación".
El mismo 19 de marzo, trasladó al resto de consellers su "decisión de mantener la pancarta con el lazo amarillo y el lema de "Llibertat presos polítics" que colgaba en el balcón de la Generalitat y al día siguiente -cuando ya tenía incluso la aclaración del Síndic- en una nota de prensa puso en conocimiento de todos los ciudadanos que el jefe del Govern reiteraba "que no ha dado ni dará ninguna orden como le había exigido la Junta Electoral Central".
Según los hechos investigados, dos días después, el 21 de marzo, el acusado dispuso -presuntamente- que la pancarta con el lazo amarillo fuera completamente cubierta por otra del mismo tamaño y formato e idéntico lema -"Llibertat presos polítics i exiliats"-, pero en la que el lazo amarillo había sido sustituido por un lazo del mismo color blanco que el del fondo de la pancarta, cruzado por un grueso trazo de color rojo". Ese mismo día la JEC requirió al conseller de Interior que diera instrucciones a los Mossos para retirar esta simbología por contener "idéntico significado partidista".
Finalmente, Torra ordenó retirar las pancartas independentistas el 22 de marzo. En el caso de la fachada de la Generalitat se sustituyó por una en la que se podía leer "Libertad de opinión y expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".