Revocada la condena a Ana Botella y su equipo por la venta de viviendas municipales a un 'fondo buitre'
- El Tribunal de Cuentas considera que se hizo mediante concurso público y que no se puede imputar "negligencia grave"
- Alude a la existencia de informes municipales que "no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra"
El Tribunal de Cuentas ha revocado la condena a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella (PP) y a otros siete miembros de su equipo -seis de ellos concejales- por la venta de 18 promociones de viviendas de protección de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) en el año 2013 al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el órgano rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa municipal (disconforme con el precio máximo de la venta de los inmuebles y el criterio utilizado para determinar el daño al patrimonio público) y estima las alegaciones presentadas por todos los concejales que estaban condenados, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.
De esta forma se revierte el fallo inicial dictado el 27 de diciembre, que cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que la operación de venta de 1.860 viviendas ocasionó a las arcas públicas. La resolución, fechada el 17 de julio, ha sido adoptada por dos votos contra uno de los tres miembros que conforman la citada Sala, según señala Efe.
Margarita Mariscal de Gante y Mirón, exministra de Justicia en el Gobierno de José María Aznar, marido de Ana Botella, y José Manuel Suárez Robledano, han sido los dos consejeros -ambos nombrados a propuesta del PP- de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que han votado a favor de la absolución. El consejero que ha votado en contra ha sido Felipe García Ortiz, propuesto por el PSOE.
No se puede imputar "negligencia grave" a Botella y su equipo
El Tribunal de Cuentas considera que la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar "negligencia grave" a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera "impugnada en ningún modo".
Alude también a la existencia de informes, el más relevante el de Intervención Municipal aunque también otros de instancias no municipales, que "no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra".
Se ha emitido también un voto particular de uno de los consejeros del Tribunal de Cuentas que mantiene que la operación de venta fue "lesiva" para el patrimonio municipal y que no cumplió los principios de "publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad" en el procedimiento.
Botella no intervino directamente en las operaciones
El órgano fiscalizador entiende que Botella y su equipo "no intervinieron directamente en las operaciones" que desembocaron en las ventas del inmueble, que fueron gestionadas y verificadas por el exconsejero delegado (en alusión a Fermín Oslé) que había recibido el mandato de administrar y concluir la venta.
"La conducta desplegada por los antiguos miembros de la Junta de Gobierno municipal (y de la Junta General de Accionistas) en los hechos objeto de las actuaciones no fue la causa directa de que se produjera el perjuicio a los fondos municipales, por lo que su cualidad de personas legitimadas pasivamente para imputarles (...) una responsabilidad contable directa no se ha producido en este caso", razona el fallo.
También alude a que la consejera de primera instancia "ha deslizado afirmaciones que no se atienen a la obligada descripción de los hechos relevantes para su subsunción en las normas jurídicas aplicables". Al respecto, hace referencia a un párrafo donde se recoge que el precio de venta de todos los inmuebles "fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta".
Otro de los aspectos que recrimina del fallo inicial es el extracto en el que afirma que las enajenaciones de la vivienda se hicieron "sin aplicar los requisitos de procedimiento exigibles en normativa de derecho público".
Por tanto, la Sala de Enjuiciamiento considera revisable el relato de los hechos con anulación de alguno de ellos, afeando que prime un informe de fiscalización, elemento que posee una "indudable importancia" pero que "obliga a ponerlo en relación con el resto del caudal probatorio del proceso".