El Supremo absuelve a la excúpula de la CAM de falsear las cuentas de 2010
- Considera que hay "una duda razonable" de que dar de baja los activos titulizados causara un perjuicio
El Tribunal Supremo ha absuelto a la excúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) de falsear las cuentas de 2010 de la entidad, al entender que existe "al menos una duda razonable" sobre el efecto real que tuvo dar de baja los activos titulizados.
En octubre de 2017, la Audiencia Nacional condenó a la excúpula de la caja, entre ellos los ex directores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós, a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión, al considerarlos culpables de falsear las cuentas entre 2010 y 2011 por practica conductas "tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo a la vulneración de la imagen fiel de la CAM en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o, al menos, maquillar", según la sentencia.
Ahora, el Supremo absuelve a uno de sus exdirectores generales, Roberto López Abad, que había sido condenado a 3 años de cárcel. Su sustituta, María Dolores Amorós, ve rebajada su condena a la mitad, hasta el año y medio de prisión.
Además, rebaja a dos años de prisión la condena al exdirector general del Área de Planificación y Control de la CAM Teófilo Sogorb Pomares, por un delito de falsedad en la información a los inversores.
Absuelto de falsedad contable
El alto tribunal también absuelve al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García del delito societario continuado de falsedad contable en relación con el ejercicio de 2010 al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera "idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero".
El tribunal concluye que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que considera "decisiva" a la hora de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM que pueda considerarse relevante "desde la perspectiva de su idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo".
Así, los datos disponibles mediante la valoración pericial y la ausencia de razonamientos sobre este particular dan lugar "al menos, a la existencia de una duda razonable respecto de las bases fácticas de ese elemento del tipo penal, que no puede resolverse en perjuicio de los acusados", por lo que procede su absolución.