Las ONG aseguran que la Ley de Asilo ampara a los menores del Open Arms y piden al Gobierno que los proteja
- La modificación de la Ley de Asilo y Refugio, en octubre de 2009, no permite solicitar protección en las embajadas españolas
- El artículo 38 contempla "promover el traslado" del solicitante de asilo en caso de que "corra peligro su integridad física"
Varias ongs y organizaciones humanitarias solicitan al Gobierno de España que proteja a los refugiados e inmigrantes rescatados en el Mediterráneo, especialmente a los 31 menores africanos para los que solicitó asilo por carta el capitán del barco español Open Arms. El Gobierno alega que la petición no es válida.
El capitán del barco, Marc Reig, envió una carta el lunes a la embajada de España en Malta pidiendo asilo para los menores, quienes cumplirían "las condiciones para ser reconocidos como refugiados" por Madrid.
Preguntado sobre si Madrid aceptará la petición, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, declaró en Telecinco que el capitán del Open Arms no tiene "capacidad jurídica" ni "potestad" para pedir asilo para los menores. Según la ley española, las solicitudes deben ser hechas en persona o por un representante legalmente acreditado.
Por su parte, la Ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, ha respondido a la carta ante las cámaras de TVE en parecidos términos: "Hay que tener legitimidad jurídica, cosa que no se tiene por parte de la persona que ha hablado ni por parte del capitán del Open Arms".
Juristas humanitarios explican la Ley de Asilo
Desde la última modificación de la Ley de Asilo y Refugio, en octubre de 2009, ya no se puede solicitar protección internacional en las embajadas. "Un caso como el de Julian Assange no se podría dar en nuestro país", explica Emilio José Gómez Ciriano, jurista responsable del área de Derechos Humanos en Justicia y Paz.
Sin embargo, apunta el también profesor de la Universidad de Castilla La Mancha, "sí que se pueda ofrecer atención y protección desde la embajada española" debido a que se trata de un territorio soberano e inviolable aunque se encuentre en otro país. "Es lo que pasó con Leopoldo López en la embajada española de Venezuela", recuerda Gómez Ciriano en conversación telefónica desde Lovaina.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha explicado que el Gobierno puede trasladar a España a los 31 menores no acompañados rescatados por el Open Arms, tal y como prevé la Ley de Asilo, para que formalicen la petición de protección presentada este lunes por el capitán ante la embajada de Malta.
"Si vienen con sus padres, son los progenitores los que tendrían que acercarse a la embajada, pero no para pedir asilo, sino para plantear la situación de urgencia", explica Gómez Ciriano. "En este caso las autoridades diplomáticas, habida cuenta de la urgencia del caso, deben contemplar su traslado a España", asegura el responsable de Derechos Humanos en Justicia y Paz.
Una Ley sin Reglamento
Por su parte, Jennifer Zuppiroli, de la ong Save the Children, recuerda que "no hay un reglamento que desarrolle la Ley de Asilo, y por eso se presta a interpretaciones". De hecho, en el propio Artículo 38 se puede leer: "El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos".
Zuppiroli asegura que esta situación no persistiría "si hubiera voluntad política" y recuerda que "bastaría con que un Estado apelara al Tribunal de Derecho Internacional Marítimo".
En cuanto a la actuación del capitán del barco español, desde la organización de la Iglesia católica, Justicia y Paz, respaldan su petición: "El capitán puede expresar esa situación de urgencia humanitaria que requiere protección para que esos niños puedan iniciar los trámites de traslado en la embajada para la posterior petición de asilo".
La directora de CEAR, Estrella Galán, ha asegurado que "tras la petición de asilo presentada por el capitán, como máxima autoridad del barco, España puede aplicar el articulo 38 de la Ley de Asilo que permite el traslado de estas personas para que formalicen su solicitud de protección en territorio español".
"No hay que hacer nada extraordinario que no esté contemplado en la ley", ha aseverado Galán, quien ha recordado que una vez trasladados los menores a España, habría que comunicarlo a la Fiscalía de Menores, al Ministerio del Interior a través de la Oficina de Asilo y a ACNUR.