El juez absuelve al PP y al resto de acusados por el borrado de los ordenadores de Bárcenas
- El juzgado considera que no hay pruebas de que la intención fuera dificultar la investigación sobre la 'caja B'
- La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid
El juzgado de lo penal número 31 de Madrid ha absuelto este miércoles al PP y al resto de acusados por el borrado en 2013 de los ordenadores del extesorero del partido, Luis Bárcenas ante la falta de pruebas pruebas.
El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también ha dejado libre de responsabilidad al partido por el único delito de daños informáticos al que estaba acusado, así como a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento.
Las acusaciones populares -la Fiscalía no acusaba y el extesorero la retiró antes del juicio- defendían que el PP y sus empleados borraron los discos duros para impedir que la Audiencia Nacional accediera a pruebas en la investigación de los papeles de Bárcenas.
Pero el magistrado absuelve al PP por dos motivos, por falta de pruebas y por aplicación de la denominada doctrina Botín. En el primer caso, entiende que uno de los ordenadores pertenecía al PP y del otro se desconoce si era del partido o del extesorero, en cuyo caso el supuesto borrado estaría desprovisto de cobertura legal.
Sin pruebas de que hubiera información sensible en los discos duros
Y añade que no ha quedado acreditado que los discos duros destruidos hubieran almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado a la Audiencia Nacional.
En este sentido, no da fiabilidad al testimonio de Bárcenas para determinar que los ordenadores tenían información sensible para el PP, porque no ve coherente que al principio dijese que en el pendrive que entregó a la Audiencia estaba la totalidad de la información y que luego en esta causa rectificase y añadiese que quedaban datos.
Además, el juez aplica, como pedía el PP y la Fiscalía, la doctrina Botín -que establece que las acusaciones populares no pueden pedir la apertura de juicio para determinados delitos cuando la Fiscalía y los perjudicados soliciten el archivo-.
Pero lo hace en relación al delito de daños informáticos y no al de encubrimiento -del que el PP no estaba acusado- al admitir "la legitimación" de las acusaciones populares respecto a éste.
Con ello, el juez admite que la sentencia se debería limitar al encubrimiento, si bien entra a valorar todos los delitos para que, en el caso de que la Audiencia de Madrid no comparta su decisión sobre la doctrina Botín, pueda resolver sobre todo el procedimiento y no se tenga que dictar una nueva sentencia en instancia.
Aun así, tiene claro que la aplicación de dicha doctrina es "ineludible" tanto para su juzgado como para el de instrucción que decidió abrir juicio contra el PP, y ello -añade- no puede verse afectado por la "desmesurada atención social" que despierte el hecho de que un partido esté acusado y "la repercusión" que pueda tener dicha condición, "con la consiguiente expectativa de condena".
En caso de duda, se falla a favor del acusado
Esta doctrina se aplica al resto de acusados, quienes también son absueltos del delito de encubrimiento, al aplicarles el principio in dubio pro reo, en caso de duda se falla a favor del acusado.
Lo hace porque considera que no ha quedado acreditado que ellos, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para impedir o dificultar la investigación de la Audiencia, a sabiendas de que esa contabilidad B se podría acreditar por el contenido de esos ordenadores.
"Si se presentan dudas -añade la sentencia-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver".
De Navarro dice que no ha quedado probado que hubiera tenido alguna clase de intervención activa. Y de Moreno, que fue quien lo ejecutó, y de Durán, que ordenó aplicar el protocolo interno del partido, que tuvieran conocimiento de que cuando se procedió al borrado hubiera almacenado algún dato o archivo.
Sí que explica cómo sucedió: "El responsable de informática comprobó el contenido de los discos duros de los dos portátiles y sometió ambos soportes a un procedimiento de borrado seguro mediante la ejecución de un programa que realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas (...) Tras el borrado, rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos".
Dice el juez que se hizo "conforme con el protocolo interno implantado en el PP en el marco del documento de seguridad" al que estaba obligado por la normativa de Protección de Datos.
El PP exige a PSOE y Podemos "pedir perdón
Tras conocerse la sentencia, no ha tardado el PP en exigir a PSOE y a Unidas Podemos "pedir perdón" por haber cuestionado el honor de su partido durante los últimos años y haber intentado, han dicho, "hacer daño a sus siglas" con este caso.
El secretario general del PP, Teodoro García Egea, ha afirmado que "lo único destruido" es la credibilidad de PSOE y Podemos y les ha instado a disculparse "si tienen algo de vergüenza".
También el líder de los 'populares', Pablo Casado, se ha pronunciado sobre la absolución mediante una valoración en su cuenta de Twitter: "La Justicia absuelve al PP y determina que se actuó conforme a la legalidad. Lamento el daño causado a los trabajadores de la sede nacional, a los miles de afiliados y millones de votantes de un partido que cuando ha gobernado siempre ha mejorado España", ha escrito.