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El Supremo exonera a una mujer a pagar una deuda que contrajo su exmarido tras falsificar su firma

  • La cuantía asciende a más de 17.000 euros por préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que el marido suscribió en su nombre
  • El TS responsabiliza a la entidad financiera por incumplir el protocolo y permitir que se firmaran los documentos fuera de la sucursal

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El TS exonera a una mujer  pagar una deuda de más de 17.000 euros que contrajo su exmarido tras falsificar su firma
El TS exonera a una mujer pagar una deuda de más de 17.000 euros que contrajo su exmarido tras falsificar su firma

El Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de más de 17.000 euros por préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al quedar acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos fueran firmados fuera de la entidad.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la mujer y ha confirmado la nulidad de los contratos por lo que ha declarado que la recurrente no tiene ninguna obligación a pagar ninguna cantidad.

Según cuenta los hechos probados, el exmarido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo.

También, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara

La mujer no tuvo conocimiento de lo que había ocurrido hasta que se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros.

La recurrente, señala la sentencia, pidió explicaciones al banco, se divorció e interpuso una querella contra su marido por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento, por lo que posteriormente demandó a la empresa Aiqon Capital Lux S.A.R.L. , a quien el Banco Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda.

Incumplimiento de la entidad

Los magistrados del Supremo consideran que "es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes".

"Lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero", añaden.

Es más, la Sala indica que de los hechos probados "no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna", e incluso "ignoraba excusablemente el fraude producido".