Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel
- Un jurado popular la declaró culplable por el asesinato del menor, que tuvo lugar en Níjar (Almería) en febrero de 2018
- Es la primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España desde que se introdujo la pena en 2015
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a la pena prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato del menor Gabriel Cruz. Quezada fue considerada culpable por un jurado popular del crimen, que tuvo lugar en Níjar (Almería) en febrero de 2018.
De este modo, Ana Julia Quezada se convirte en la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable, pena que se ha impuesto ya en once ocasiones desde que se introdujo en el Código Penal en 2015.
El abogado de la acusada, Esteban Hernández Tiel, ha anunciado que recurrirá el fallo al Supremo porque considera que la prisión permanente revisable es áun "jurídicamente controvertida".
En la sentencia notificada este lunes a las partes se le considera culpable de un delito de asesinato agravada por la circunstancia de parentesco.
Además, Quezada, que en el momento del crimen era la pareja del padre del menor, ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas en las personas de los padres: uno de tres años de prisión en la persona del padre, por el agravante de parentesco; y otro de dos años y nueve meses en el caso de la madre.
También se le condena por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre y un año en el de madre.
La sentencia obliga a Ana Julia Quezada a abonar a cada uno de los padres del menor 250.000 euros por daños morales y no podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros durante un período de 30 años. Además, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las tareas de búsqueda del niño, que ascienden a 200.203 euros.
"Simuló sentirse afligida"
La resolución recoge los hechos probados por el jurado popular, compuesto por siete hombres y dos mujeres, y remarca para apuntalar la alevosía la relación sentimental que mantenía en ese momento Ana Julia Quezada con el padre de Gabriel y cómo la acusada había generado confianza en el menor, motivo por el cual este accedió a acompañarla a la finca de Rodalquilar, donde tuvo lugar el crimen, que se produjo mediante "asfixia mecánica por sofocación".
Añade que Quezada era "consciente de su superioridad" con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.
El texto recuerda en los hechos probados que durante los once días que duró la búsqueda de Gabriel Cruz, la acusada "simuló sentirse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria".
Actos que, según el tribunal, realizó "siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres".
Entre esos actos, la sentencia destaca la colocación de una "camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada, o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba".