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El Constitucional anula la resolución del Parlament para investigar a la monarquía porque "carece de competencia"

  • El TC hace pública la sentencia que declara inconstitucional el intento de crear una comisión de investigación a la monarquía
  • El alto tribunal acusa al Parlament de pretender una "investigación genérica" de la Familia Real

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El Parlament aprobó el 7 de marzo la creación de una comisión de investigación sobre la Monarquía.
El Parlament aprobó el 7 de marzo la creación de una comisión de investigación sobre la Monarquía.

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar inconstitucional y nula la resolución del Parlamento de Cataluña del 7 de marzo, con la que pretendía crear una comisión de investigación sobre la monarquía. En una sentencia del 2 de octubre y hecha pública este lunes, el pleno del Constitucional considera que ni la comunidad autónoma ni su cámara legislativa tienen competencia para ordenar una "investigación genérica de la Familia Real", como pretendían.

El tribunal de garantías estimó el recurso que interpuso el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, después de que el pasado 7 de marzo, el Parlament, con la iniciativa de JxCat, ERC, los 'comunes' y la CUP y la oposición de Ciudadanos, PSC y PP, aprobó crear una comisión de investigación para "investigar las actividades delictivas o irregulares de personas vinculadas a la Familia Real, incluidas las destinadas a forzar el traslado del domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera de Cataluña" tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

También se fijaba el objetivo de investigar las "presuntas cuentas irregulares" de Juan Carlos I "en Suiza y otros paraísos fiscales a nombre de terceras personas", a partir de las grabaciones de la amiga del rey emérito Corinna zu Sayn-Wittgenstein.

En su impugnación ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para paralizar el funcionamiento de la comisión y la posterior admisión a trámite hizo que efectivamente quedara paralizada. De hecho, no se llegó a constituir ni se llegó a poner en marcha.

"Investigación genérica de la Familia Real"

En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Antonio Narváez, se subraya que ni Cataluña como comunidad ni su Parlament tienen atribuciones para esta investigación, ya que habrían conculcado los artículos 59.6 del Estatuto Autonómico y el 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente. "Ninguna competencia ostenta la Generalitat -o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos [...] de las instituciones generales del Estado".

El TC entiende que con la aprobación de este acto parlamentario se ha pretendido ordenar una "investigación genérica de la Familia Real de la que es cabeza el rey de España, indagación que afectaría a la Corona misma tanto en su dimensión institucional, de la que la propia Familia Real es indisociable, como en su condición estricta de órgano constitucional, la Jefatura del Estado". Añade que ambas son "vertientes que se integran y unifican en la persona del rey de España, titular de la Corona".

También se declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la resolución del Parlament apelando a la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del rey. Recogiendo la doctrina sentada por el propio Tribunal Constitucional, la sentencia declara que "la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos, que se hallan fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen".

Además, añade que "a la inviolabilidad se une la no sujeción a responsabilidad, referido a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionadoras por un acto que en otro caso el ordenamiento así lo impondría".

En definitiva, la sentencia concluye que la resolución del Parlament catalán "es contraria al estatuto constitucional del monarca, al que la norma fundamental ha caracterizado como símbolo de unidad y permanencia del Estado y confiado el arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones (articulo 56.1 de la Constitución), en orden a asegurarle una posición de neutralidad respecto de la contienda política". Esta posición, concluye, "le hace acreedor de un respeto institucional cualitativamente distinto de las demás instituciones del Estado".