Absueltas las tres mujeres juzgadas por la procesión del "coño insumiso" porque el fin no era ofender a los católicos
- El juez no ve delito contra los sentimientos religiosos y enmarca la manifestación en la libertad de expresión
- La Fiscalía pedía para las acusadas una multa de 3.000 euros y la acusación particular, hasta un año de cárcel
El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres juzgadas por su participación en la procesión del "coño insumiso" al entender que el objetivo de la manifestación, que tuvo lugar en la capital hispalense el 1 de mayo de 2014, "no era ofender los sentimientos religiosos". El juez enmarca la protesta, donde las acusadas portaron en andas una reproducción de una vagina de látex de grandes dimensiones simulando que era un paso de la Virgen María, en la libertad de expresión en un momento en el que existía un "intenso debate social" por la intención del Gobierno -entonces del PP- de reformar el aborto para eliminar la actual ley de plazos y volver a una de supuestos.
En la vista oral, celebrada el pasado 3 de octubre, la Fiscalía solicitó para cada una de ellas una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos (artículo 525 del Código Penal), mientras que la acusación particular -ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos- reclamó un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias, según informa el TSJ de Andalucía en una nota.
El juez de lo Penal considera probado que las acusadas participaron en la protesta, convocada como un "aquelarre feminista", y que portaron la reproducción de látex de la vagina bajo el nombre de "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales" para efectuar -apunta el juez- "reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas".
Según los hechos probados, la estructura incluía "ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de la representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa", como el manto y las flores, mientras que las portadoras llevaban capirotes y mantillas. Durante la manifestación, además, se lanzaron proclamas como "la Virgen María también abortaría" o "vamos a quemar la conferencia episcopal" y se pasó por delante de varias iglesias, entre ellas la de la Macarena. También se leyeron textos que versionaban oraciones como el Credo -"creo en mi coño todopoderoso"- o el Avemaría -"Dios te salve vagina".
Actividad "gratuita" pero avalada en la libertad de expresión
Durante el juicio, las acusadas reconocieron que esta performance pudo ofender los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero negaron que la intención de la protesta fuera "expresa, inequívoca y específicamente esa". El juez se muestra de acuerdo con que ofendió "claramente a muchos católicos practicantes y devotos" aunque también hubo otros que no se ofendieron, y enmarca los hechos en el derecho de libertad de expresión, según informa el TSJ de Andalucía en una nota.
En ese sentido, el titular del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla añade que las acusadas "participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", como era el "intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.
Es el mismo argumento que esgrimió el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid cuando en noviembre del año pasado absolvió a las activistas de Femen que se encadenaron, también por esas fechas, al altar mayor de la catedral de la Almudena de Madrid para protestar también por la reforma del aborto que impulsó sin éxito el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
En el caso de la procesión del "coño insumiso", el juez sevillano absuelve también a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, el odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias -que les atribuía la acusación particular- porque durante la protesta no efectuaron arengas ni proclamas para "fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio".