Condenado el exjefe de ETA Carrera Sarobe a diez años por traslado de explosivos
- También condenan por lo mismo a nueve años al miembro "liberado" Jon Etxeberría Oiarbide
La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de prisión al que fuera jefe de ETA Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, "Ata", y a otros nueve años al miembro "liberado" de la banda Jon Etxeberría Oiarbide por un traslado de armas y explosivos de Francia a Portugal en una furgoneta que fue interceptada en Zamora en 2010 para la comisión de atentados en España.
Ata, que fue jefe militar de la banda, reconoció en el juicio que fue quien coordinó el traslado de los explosivos e intentó exculpar de esta acción a Oiarbide, pero la sección primera de la Sala de lo Penal le condena porque se hallaron sus huellas en cinta adhesiva de un recipiente de plástico encontrado en la furgoneta.
En una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, con voto particular discrepante del magistrado Ramon Sáez, condena también a Etxeberria por un delito de depósito de armas y municiones y de depósito de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista y absuelve al primero de falsificación de documento oficial al concurrir la excepción de cosa juzgada.
Los hechos por los que se les condena
Según los hechos probados, a principios de 2010, ETA disponía en la localidad portuguesa de Óbidos de una vivienda como base de apoyo logístico con vistas a la ejecución de atentados terroristas en España.
En la sentencia, se explica que Ata, entonces jefe militar de ETA, alquiló una furgoneta y un turismo para que otros dos miembros de la organización trasladaran desde Francia material explosivo, armas, placas de matrícula falsas y otros útiles para la comisión de sus acciones terroristas.
El 9 de enero de ese año, dos miembros liberados de la banda terrorista, Garikoitz García Arrieta e Iratxe Yañez Ortiz, ya condenados por estos hechos, iniciaron el viaje desde el sur de Francia hasta España con destino final en Portugal, uno conduciendo la furgoneta con el material y el otro el turismo que hacía de lanzadera.
Según l Sala, la noche de aquel día fueron interceptados en Bermillo de Sayago (Zamora) por una patrulla de la Guardia Civil. Tras un forcejeo con los agentes, García Arrieta consiguió hacerse con el vehículo de la Guardia Civil y huir hacia Portugal, donde fue detenido minutos más tarde, al igual que su compañera que conducía el turismo que hacía de lanzadera.
El Tribunal indica que además de diez kilogramos de pentrita, se identificaron armas y una gran cantidad y variedad de componentes de los utilizados por ETA para la confección de los artefactos explosivos empleados en los atentados y asegura que dicho material "hubiera sido bastante para la fabricación por parte de ETA de un total de más de doscientos dispositivos para la comisión de atentados terroristas".
La sentencia explica que en la cinta adhesiva de un recipiente de plástico amarrillo que viajaba en la furgoneta, se identificaron siete huellas dactilares correspondientes a los dedos índice y derecho de Jon Etxeberria Oiarbide.
Para la comisión de atentados
La Sala concluye, tras la valoración de la prueba, que el traslado del material a Portugal tenía como fin su almacenamiento en una base de operaciones de ETA en aquel país con el objetivo de la comisión de atentados, "teniendo todos los partícipes, incluidos los dos ahora acusados, dominio funcional conjunto del hecho y habiendo realizado cada uno sus aportes sustanciales al plan común".
Los magistrados descartan la excepción de cosa juzgada alegada por Etxeberria Oiarbide al haber sido ya condenado en Francia por los mismos hechos.
Según la sentencia, tras analizar las resoluciones francesas, se llega a la conclusión que antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a la condena en Francia, el acusado ya había sido imputado en España y se había dicatado auto de prisión y busca y captura, por lo que constituye una ruptura jurídica y comporta que las nuevas tenencias sentenciadas en el país vecino constituyen un nuevo delito.