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Las diez claves de la sentencia: no hubo rebelión, el 'procés' fue un engaño y no existe el 'derecho a decidir'

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Oriol Junqueras durante la celebración del juicio en el Supremo
Oriol Junqueras durante la celebración del juicio en el Supremo

No hubo rebelión sino sedición -a pesar de que hubo incidentes violentos- porque los acusados ni siquiera buscaban con el referéndum separar Cataluña del resto de España, sino presionar al Gobierno de Madrid para negociar una consulta legal utilizando a "ilusionados ciudadanos" a los que vendieron el "señuelo" de que se pondría en marcha la república catalana si el 1-O ganaba el "sí" a la independencia, y sí hubo malversación porque desviaron fondos públicos para ello. Estas son las diez claves de la sentencia del 'procés', [.pdf], que niega que exista el 'derecho a decidir' y que se haya juzgado a los condenados por sus ideas políticas:

1. Penas de 9 a 13 años de cárcel para los condenados

El Supremo ha condenado a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación especial para cargo público al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación. Es el mismo delito que atribuye a los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, a los que impone 12 años de prisión. Solo por sedición condena a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (11 años y seis meses), a los exconsellers Josep Rull y Joaquim Forn (10 y medio), y al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart (9 años).

Los únicos tres acusados que no ingresarán en prisión son los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó -que ya estaban en libertad provisional- al haber sido condenados solo por desobediencia a una multa de 60.000 euros y 20 meses de inhabilitación, pero no por malversación, delito que sí les atribuía tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado.

2. Hubo violencia pero no suficiente para ser rebelión

El delito de rebelión, definido en el Código Penal como un "alzamiento violento y público" para derogar, suspender o modificar la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, requiere no solo que haya violencia, sino que esta tiene que ser contemplada en los planes rebeldes como instrumento para alcanzar los fines perseguidos y ser suficiente para lograrlos. Ninguno de los dos requisitos se cumplió en el procés desde un punto de vista objetivo, según el Supremo, que respalda así a la Abogacía del Estado en contra del criterio de la Fiscalía.

"No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión [...] La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", argumenta la sentencia.

En el caso del procés, ha quedado demostrada la "absoluta insuficiencia" para lograr la independencia de los actos que cometieron los condenados. En este sentido, el tribunal recuerda que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar" de efectividad las resoluciones independentistas y que "la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de una páginas del Boletín Oficial del Estado" sobre la aplicación del artículo 155 en Cataluña.

3. Engañaron a los "ilusionados ciudadanos"

El Supremo argumenta que no solo hay razones objetivas como las descritas en el anterior punto para descartar la rebelión, sino que también las hay subjetivas. En ese sentido, señala que el objetivo de los condenados no era realmente declarar la independencia, sino celebrar una consulta con una gran movilización en la calle para presionar al Gobierno y obligarle a negociar.

De esta forma, engañaron a unos "ilusionados ciudadanos" ofreciéndoles, en palabras del tribunal, un "señuelo" en forma de consulta haciéndoles creer que daría el paso al nacimiento de la república catalana. En este sentido, el tribunal no da validez a la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre, que califica de "simbólica e ineficaz".

La tipicidad del delito de rebelión exige que los bienes jurídicos que protege el artículo 472 del Código Penal como son el orden constitucional y la integridad territorial del Estado estén en riesgo. Pero este tiene que ser "real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores".

4. Fue sedición porque promovieron tumultos el 20-S y el 1-O

Descartada la rebelión, el Supremo sí ve a acreditada la sedición porque los nueve condenados por este delito movilizaron "a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario" con el fin de impedir en Cataluña la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, tanto del Tribunal Constitucional, que había suspendido el referéndum, como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido que se impidiera.

Estos dos alzamientos tumultuarios se produjeron, sobre todo, en dos momentos del 'procés': el 20-S y el 1-O. En este sentido, la sentencia señala que el 20 de septiembre de 2017, frente a la Consellería de Economía y Hacienda, "lo que tuvo lugar no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros" sino que lo que pretendían los acusados con la convocatoria que reunió a decenas de miles de personas era "demostrar a toda la sociedad (...) que los jueces y magistrados (...) habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones" en Cataluña.

En el caso del referéndum del 1-O, la Sala de lo Penal subraya que las concentraciones de ciudadanos en los centros de votación "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana" ya que si así hubiera sido no podría haber reproche penal. "Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados (...) para convertir en papel mojado" las resoluciones judiciales.

5. Hubo malversación pero solo se ha probado en cuatro acusados

La sentencia considera probado que los gastos del referéndum -como la publicidad institucional, las urnas, el pago de observadores internacionales, etc...- se pagaron con el desvío de fondos públicos. "Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria" a través de la Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura.

Estaban acusados de este delito los nueve exmiembros del Govern que fueron juzgados por el Supremo, pero solo han sido condenados cuatro de ellos, Oriol Junqueras, Räul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Según la sentencia, "son declarados autores de un delito de malversación agravada, por la deslealtad que representa haber puesto la estructura de sus respectivos departamentos al servicio de una estrategia incontrolada de gasto público al servicio del referéndum ilegal. Y hacerlo, en total, en una cuantía superior a 250.000 euros".

6. 'Los Jordis' fueron "pilares del movimiento sedicioso"

El Supremo afirma que tanto Jordi Sànchez como Jordi Cuixart fueron uno de los "pilares del movimiento sedicioso". Ambos tuvieron, según la sentencia, una función relevante en la movilización de ciudadanos en la calle como instrumento para presionar al Gobierno, especialmente en dos fechas concretas: el 20-S y el 1-O. Ambos pusieron sus asociaciones soberanistas "al servicio de la maniobra de presión política" que había sido ideada de forma concertada.

En el caso de Sànchez, su actitud el 20-S fue la de "dificultar y bloquear la actuación judicial" mientras que el 1-O no se dedicó solo a animar a votar sino que "espoleó" a defender las urnas en contra de la actuación de Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil. En el caso de Cuixart, señala que en su actuación se produjo un "salto" desde las llamadas a las protestas legítimas "a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa" para oponerse al cumplimiento de órdenes judiciales.

7. La "auténtica complicidad" de los Mossos

La sentencia considera probado que el dispositivo diseñado por los Mossos para el 1-O fue "a todas luces insuficiente". El Supremo considera probado que los Mossos se comportaron con "auténtica complicidad" y "casi conveniencia" durante el día del referéndum en lugar de cumplir con la resolución judicial que les obligaba a evitar que se celebrara la consulta.

No obstante, a la vez da credibilidad al testimonio del mayor Josep Lluís Trapero y otros exmandos de los Mossos el 1-O que relataron en el juicio que se reunieron con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras para intentar disuadirles sin éxito de que desconvocaran la consulta por "la alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales". Pese a las advertencias, considera probado el Supremo, Puigdemont respondió que si el 1 de octubre "se desataba la violencia declararía la independencia".

8. Los límites de la desobediencia civil

Durante el juicio, el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, defendió que el referéndum del 1-O había sido el acto de desobediencia civil más grande de la historia europea. El Supremo señala que la desobediencia civil es "un patrimonio irrenunciable de toda cultura política madura" y que entendida como "pública exteriorización de la disidencia y la reivindicada necesidad de cambio, tiene un valioso papel".

Sin embargo, el Supremo se pregunta si ante cualquier decisión judicial se llegara a admitir "que quien no la comparte y la considera injusta, está habilitado para impedir su cumplimiento, ¿qué tutela se prestaría a quienes pudiera beneficiar esa decisión o a quienes la comparten y consideran justa?".

En este sentido, limita la desobediencia civil: "Nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar lo que es legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas sobre la autodeterminación".

9. No existe el 'derecho a decidir' ni el de autodeterminación

El Supremo se muestra categórico al afirmar que el 'derecho a decidir' enarbolado por muchos de los acusados en el juicio "no existe". "Su realidad no es otra que la de una aspiración política", argumenta el Supremo, que recuerda que ninguna constitución europea avala este supuesto 'derecho a decidir'.

"La democracia presupone, es cierto, el derecho a votar, pero es algo más que eso. [...] Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es la expresión de la soberanía popular", añade.

El 'derecho de autodeterminación' que defienden los acusados -señala el Supremo- es solo el de una parte de la ciudadanía catalana, "la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima". "Un supuesto derecho que se presentaba marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadadano", subraya para referirse a los millones de catalanes que no participaron en el referéndum.

10. No se ha "criminalizado" un discurso político

Varios de los acusados, como Oriol Junqueras, aseguraron en el juicio que eran "presos políticos" a los que se juzgaba por sus ideas. El Tribunal Supremo niega que se haya "criminalizado" ningún discurso político ya que toda las ideas, también la defensa de la independencia, están avaladas por la libertad de expresión.

"La Sala coincide, desde luego, en que la libertad ideológica no solo ampara, sino que también protege la reinvindicación del derecho de autodeterminación". Sin embargo, añade, "sostener que la razón de la acusación y condena tiene como sustrato fáctico el simple hecho de defender la autodeterminación de Cataluña, solo puede entenderse como un desahogo retórico, tan legítimo desde la perspectiva del derecho de defensa, como inaceptable en términos jurídicos".