La abogada de la UE rechaza convertir a los fijos en interinos pese al abuso de contratos temporales
- Unos 800.000 interinos en España, pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá en unos meses
- Niega una indemnización por despido a interinos nombrados para cubrir una vacante cubierta por funcionario de carrera
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, ha avalado este jueves la jurisprudencia española por la que "el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales" en el sector público no implica "automáticamente" su transformación en contratos indefinidos.
Sin embargo, Kokott deja la puerta abierta a elevar las indemnizaciones que reciben los interinos cuando son despedidos, que tienen "un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso".
"Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio", señala. Así, la abogada general propone dejar a los juzgados españoles la valoración de si la actual indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias.
Unos 800.000 interinos, pendientes del fallo
La conclusión de la abogada del Tribunal de la Unión Europeo no es de carácter vinculante aunque suele coincidir, de manera habitual, con el fallo del tribunal. De cara a la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo unos 800.000 trabajadores interinos en España están pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá dentro de unos meses.
La Abogada General ha respondido a dos cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados de Madrid. El primero se refiere a un informático que trabaja en calidad de personal estatutario temporal interino para el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y que, tras más de 17 años con contratos sucesivos renovados, pidió que se reconociera la condición de empleado público fijo, pero le fue denegada.
El otro caso -en el que ocurrió lo mismo- se refiere a varios trabajadores del Sermas que eran personal estatutario interino, en este caso en la categoría de Facultativos Especialistas Odontólogos que desarrollaron puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales, realizando funciones idénticas a las del personal estatutario fijo entre 12 y 17 años.
Los temporales no deben impugnar todos los nombramientos y ceses
En sus conclusiones, la Abogada General dice que la normativa comunitaria "se opone" a la jurisprudencia española que, para considerar que existe una razón objetiva que justifique la renovación de contratos temporales en la sanidad pública, se base "exclusivamente" en que se haya respetado la causa del nombramiento o en que las funciones que deben desempeñarse estén limitadas temporalmente.
También ve ilegal que la renovación de los contratos temporales se considere justificada por "razones objetivas" por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque la necesidad de personal sea "permanente y duradera".
Asimismo, considera que es contrario al derecho comunitario el que el personal temporal deba impugnar "activamente todos los nombramientos y ceses sucesivos o interponga un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión", algo que niegan tanto la Comunidad de Madrid como el Gobierno de España.
No a una indemnización por despido si se cubre una vacante
En sus conclusiones aboga por sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad, no solo manteniendo la plaza hasta que se cubra definitivamente con un proceso selectivo -como establece la jurisprudencia española-, sino también estableciendo indemnizaciones para el trabajador afectado lo suficientemente altas como para disuadir al empleador.
Sin embargo, otro de los abogados de la UE, Maciej Szpunar, ha avalado la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos nombrados para cubrir una plaza vacante "hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado dichos nombramientos".
Este es el caso que ha llegado a Estrasburgo. Lo envió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.
Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento, algo que avala ahora el letrado Szpunar.
Los sindicatos piden estabilizar el empleo
Para el abogado Javier Aráuz, que lleva más de 5000 casos de este tipo, el informe de la abogada general es positivo porque concluye que España no puede seguir abusando de la temporalidad en el sector público. Por su parte CCOO, considera necesario acometer sin más dilación un acuerdo para la estabilización del empleo público firmado por sindicatos y Gobierno en 2018, "porque es el único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público".
La Federación de Servicios Públicos de UGT ha puesto de manifiesto la ambigüedad de pronunciamientos que emanan del TJUE y sus instancias, ante lo que ha exigido que se pongan en marcha actuaciones que limiten de manera drástica el empleo abusivo del nombramiento temporal en las Administraciones Públicas.