El Constitucional y Estrasburgo rechazan paralizar la exhumación de Franco y despejan el camino al Gobierno
- El TC rechaza el recurso de la familia al no ver vulneración de derechos y niega que la exhumación esté "injustificada"
- Estrasburgo, por su parte, rechaza también la paralización y el juez de Madrid que suspendió la licencia de obra archiva la causa
La exhumación de Franco ha superado este jueves alguna de las últimas trabas legales más importantes que quedaban pendientes al rechazar el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos paralizar el traslado de los restos del dictador del Valle de los Caídos al cementerio de El Pardo Mingorrubio como habían pedido, respectivamente, la familia y la Fundación Francisco Franco. Este mismo mismo jueves, además, el juez de Madrid que había paralizado la licencia de obra municipal para proceder a la apertura de la tumba en la Basílica del Valle de los Caídos ha archivado la causa después de que el Supremo determinara que este permiso no era necesario.
El Gobierno se encuentra de esta manera con un camino aún más despejado para la exhumación que podría realizarse el lunes o martes de la semana que viene. El Ejecutivo anunció el pasado viernes, tras el Consejo de Ministros, que su intención era sacar los restos antes del 25 de octubre. Una decisión que ha sido recurrida ante el Supremo tanto por los nietos como por la fundación pidiendo nuevamente la paralización, según informa Europa Press.
En concreto, el Constitucional ha rechazado este jueves el recurso de los nietos del dictador contra los acuerdos del Gobierno y la sentencia el Tribunal Supremo que avaló la exhumación por la "manifiesta inexistencia de vulneración" de derechos fundamentales. "No nos parece ni injustificada, ni arbitraria (...) la decisión de exhumación", señalan en él los magistrados.
En la resolución, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que "el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión" previsto en la ley "por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales". Ello hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de la suspensión", añaden los magistrados, según informa en una nota el TC.
El Constitucional no considera que la exhumación vulnere ni el derecho de igualdad (art. 14 de la Constitución Española); ni el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE) y ni el derecho a la tutela judicial efectiva.
"Ni injustificada ni arbitraria"
La familia argumentaba en su recurso de amparo que la exhumación vulnera el principio de igualdad al considerar que priorizar la salida de los restos de Franco del Valle responde a "criterios discriminatorios derivados de las condiciones personales del fallecido, su ideología o significación política". Sin embargo, el TC no ve vulneración del artículo 14 de la Constitución porque se exhume en primer lugar a Franco, "cuya significación especial es tan evidente que no exige mayores explicaciones".
"No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad ante la ley, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión establecida" en la Ley de Memoria Histórica.
Tampoco ve el TC vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión al derecho a la libertad religiosa porque su limitación en el caso de Franco se ampara en "un fin constitucionalmente legítimo expresado en el artículo 1" de la citada ley, que no es otro que el de "suprimir elementos de división entre los ciudadanos" para "fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales".
"La significación histórica y política" de Franco
También descarta la lesión del derecho de libertad religiosa porque "la solución adoptada por el Gobierno resulta respetuosa con las creencias de la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos mortales (...) es un cementerio de confesión católica".
Por último, el Constitucional descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que "resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo", lo que dio pie a que el Gobierno estableciera en su acuerdo del 15 de marzo, el cementerio de El Pardo Mingorrubio.
El Tribunal Constitucional se pronuncia mediante auto -que no es lo habitual cuando simplemente se rechaza un recurso de amparo- por la transcendencia constitucional del caso por la "repercusión social y política". "La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto", justifica el tribunal para usar la forma de auto, que le permite "explicitar y hacer públicas" las razones de su decisión.
Extrasburgo rechaza también paralizar la exhumación
Según informa Efe, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado por escrito la demanda presentada por la Fundación Francisco Franco para pedir al Gobierno la paralización de la exhumación de los restos mortales del dictador.
Según el escrito, al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el Tribunal de Estrasburgo descarta la aplicación del artículo 39 de su reglamento e informa a los demandantes de que "no intervendrá como se le había solicitado" aplicando las medidas provisionales que pretendía la Fundación Francisco Franco.
La Corte europea recuerda en la carta que el demandante puede presentar una queja ante el TEDH bajo el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula las demandas de ciudadanos que se consideran víctimas de una violación de derechos humanos
El juez que paralizó la licencia de obra archiva el caso
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, ha archivado este jueves el procedimiento abierto después de que un particular denunciara la licencia de obra aprobada en su día por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para proceder a la exhumación, lo que deja sin efecto la suspensión cautelar de la misma.
La licencia de obra fue suspedida de forma cautelar por este juez el 25 de febrero por la presunta "peligrosidad" de los trabajos que debían realizarse en la Basílica del Valle para mover la losa que cubre la tumba del dictador.
El magistrado José Yusty archiva el caso después de que el Tribunal Supremo se pronunciara, primero en su sentencia de 30 de septiembre, sobre que esta licencia de obra no era necesaria al ser la exhumación una decisión del Consejo de Ministros, y después en una providencia el 10 de octubre cuando volvió a recordar que era el "único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones" del Gobierno.
Ante estas aclaraciones, el titular del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid explica en su auto que hay una "pérdida sobrevenida del objeto de este pleito, puesto que lo que aquí se ventilaba era si el informe preceptivo urbanístico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era ajustado o no a Derecho para proceder a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco".