Rechazado el recurso de la Fiscalía sobre las salidas de prisión de Urdangarin para hacer voluntariado
- Las salidas fueron autorizadas para hacer voluntariado en Madrid dos días a la semana, ocho horas cada jornada
La Audiencia de Ávila ha desestimado el recurso de apelación planteado por la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid que otorgó permiso e Iñaki Urdangarin para salir de la cárcel abulense de Brieva donde cumple condena por el caso Nóos para hacer voluntariado.
En concreto, las salidas fueron autorizadas para hacer voluntariado en Madrid dos días a la semana, ocho horas cada jornada -la primera de ellas el pasado 19 de septiembre-, después de que Urdangarin solicitara la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, mientras la Fiscalía sostuvo en su recurso que ese precepto no era de aplicación al no figurar entre los requisitos legales haber cumplido la cuarta parte de la condena.
En su auto, la Sección número 1 de la Audiencia de Ávila da por buena la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria y rechaza el recurso que fue presentado por la acusación pública, resolución contra la que no cabe interporner recurso alguno, según informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Ministerio Público argumentaba en su escrito que el permiso "no cumplía los requisitos legales", ya que, por un lado, "no tenía como contenido un programa específico de tratamiento", y en segundo lugar, el exduque de Palma aún "no había cumplido la cuarta parte de su condena", que es de cinco años y diez meses de cárcel.
También planteaba que que el reo no estaba sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la Administración Penitenciaria sino que, voluntariamente, eligió el penal de Ávila con conciencia de las condiciones en las que se iba a desarrollar su cautiverio.
El auto de la Audiencia de Ávila
Con respecto al motivo de la condena cumplida hasta ahora, el tribunal recuerda que para que un interno clasificado en segundo grado de cumplimiento de una pena privativa de libertad pueda acceder a la ejecución de programas especializados, únicamente los siguientes: perfil de baja peligrosidad social y que no ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena, sin contemplar ni exigir dicho precepto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible para que el interno pueda acceder a la realización de tales programas especializados, a diferencia del régimen de otros beneficios o institutos penitenciarios.
En cuanto a que el auto recurrido aconseja los referidos permisos ante la situación de aislamiento del preso, algo que rebate Fiscalía, pues insiste en que se trata de una situación elegida por él mismo, la Audiencia abulense precisa que el régimen viene impuesto por las especiales circunstancias del centro en el que se desarrolla la ejecución de la pena.
También rechaza la argumentación de Fiscalía de que el cumplimiento de la pena no esté causando al preso efectos de deslocalización, y ello en base a un un informe de la educadora social del Centro Penitenciario en el que se recoge que, "si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividades le está afectado negativamente", en referencia a que las especiales características del penal le impiden participar en la programación de actos por profesionales para el resto de las internas.
"Por tanto y en conclusión, el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, sí existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectado negativamente, por lo que el motivo se desestima".
En cuanto al tercer motivo de impugnación alegada por la Fiscalía, que el permiso otorgado "no tiene como contenido un programa específico de tratamiento", la Audiencia de Ávila también rechaza tal argumento tras hacer referencia a un informe técnico en el que se recoge que el apoyo que puede prestar el interno al colectivo en el que se pretende desarrollar el programa parece muy enriquecedor y positivo.
De hecho, se añade que el propio recluso ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión como colaborador en otras ocasiones, y ese informe al que alude apunta igualmente "que la colaboración del interno con la ONG a la que se alude podría verse como un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista, favoreciendo la reintegración a la sociedad con normalidad y finalizando el aislamiento que impone la prisión".
Por último, en cuanto a la alegación de que el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en ningún caso es el mismo que el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, "lo cierto es que en la resolución recurrida en ningún momento se alude a que el desarrollo del programa especializado que acoge deba identificarse en forma alguna con el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ni que el cumplimiento del programa haya de deparar al interno ningún beneficio en relación al cómputo de cumplimiento de la pena privativa de libertad".
Entiende el tribuna que no se puede equiparar la expresión "Trabajos en favor de la comunidad", que se contiene en la propuesta de la Institución en el que se ha desarrollar el programa (quizá en utilización profana del lenguaje forense), con el concepto técnico-jurídico de pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se contempla en nuestro Código Penal.