Enlaces accesibilidad

La juez sobresee la causa contra los guardias civiles por homicidio imprudente por las muertes de El Tarajal

  • La titular del juzgado de instrucción número 6 de Ceuta acuerda su archivo por aplicación de la doctrina Botín
  • El auto señala que solo piden la apertura de juicio oral las acusaciones populares y que no hay acusación del fiscal

Por
Imagen de archivo de los agentes de la Guardia Civil el día de la tragedia en la playa del Tarajal
Imagen de archivo de los agentes de la Guardia Civil el día de la tragedia en la playa del Tarajal

El juzgado de instrucción número 6 de Ceuta ha decretado el sobreseimiento de la causa contra los 16 guardias civiles acusados de homicidio imprudente y denegación de auxilio a los 15 migrantes que murieron ahogados en el Tarajal, en Ceuta, el 6 de febrero de 2014, cuando intentaban llegar a nado a la playa y fueron repelidos con pelotas de goma y botes de humo.

En un auto, la juez María de la Luz Lozano acuerda el sobreseimiento de la causa y su consecuente archivo por aplicación de la denominada doctrina Botín, que establece que no cabe abrir juicio oral solo por la petición de la acusación particular y que recibe su nombre del archivo del caso contra la familia Botín por parte de la Audiencia Nacional.

En este caso, señala la juez que solo han mostrado su propósito de instar a la apertura de juicio oral las acusaciones populares, que ejercen varias ONG, y que no hay acusación del Ministerio Fiscal.

Archivo de la causa

La Abogacía del Estado había recurrido el pasado 3 de octubre el procesamiento de los guardias civiles investigados por esta causa, al considerar que no resulta "probado" que los fallecimientos se produjeran en España.

La juez decide ahora archivar la causa, impulsada por varias ONG, después de que fuera archivada y reabierta en dos ocasiones y de haber dado el pasado 24 de septiembre el último paso antes de la apertura del juicio oral en un auto en el que la magistrada apuntaba a indicios de que la actuación de los agentes pudo contribuir "co-causalmente" a la muerte por ahogamiento de las quince víctimas.

El auto es recurrible por las partes en un plazo de cinco días.