Tres años de cárcel para dos miembros de La Manada por grabar la violación grupal en Sanfermines
- Los dos acusados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías
- Su abogado defensor ha mostrado su "estupefacción" por la condena y ha anunciado que recurrirá la sentencia
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016.
La Audiencia les absolvió de este delito en abril de 2018 sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, pero esa decisión fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito, una resolución emitida este miércoles y que suma estas penas a sus condenas por violación.
Tras conocerse el fallo, el abogado defensor de los miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha mostrado su "estupefacción por que a una persona le vayan a caer 20 años y tres meses por los hechos ocurridos en Pamplona" y ha anunciado en declaraciones a los medios que recurrirá la sentencia.
Para el abogado, "aún admitiendo, porque no puede ser de otra manera porque así el Supremo lo ha dictado, que se produjesen esos hechos, me da la sensación de que absolutos criminales que han acabado con la vida de personas de manera absolutamente execrable, van a tener una pena inferior a la que a estas personas les han caído", en referencia a sus defendidos.
Los otros tres encausados han sido absueltos
Los dos acusados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos "aportaran nada causalmente relevante para la consumación" del delito, esto es, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".
En la sentencia, que puede ser recurrida, los magistrados han impuesto las penas máximas de prisión solicitadas por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.
El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual
En la sentencia notificada este miércoles, la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.
Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" realizados sobre la víctima, "sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos".
El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del "subtipo agravado" del delito, "pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento".