El Tribunal Supremo avala la empresa mixta Aigües de Barcelona, que gestiona el servicio de agua en la capital
- Reconoce la sociedad mixta Aigües de Barcelona constituida en 2012 y que el TSJC había anulado en 2016
- En la empresa público-privada participan Agbar (70%), Área Metropolitana de Barcelona (15%) y Criteria Caixa (15%)
El Tribunal Supremo ha avalado la sociedad mixta Aigües de Barcelona, constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), y revoca así la anulación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anulaba la adjudicación del servicio de agua en Barcelona a esta empresa público-privada.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha estimado los recursos contra el fallo del TSJC, que decidió invalidar esa sociedad en marzo de 2016. Pese a esa sentencia, Aigües de Barcelona ha continuado gestionando el servicio de agua en el Área Metropolitana, ya que el fallo no era firme y cabía interponer recurso de casación, que finalmente ha estimado el Supremo.
El tribunal ha tomado una decisión sobre la validez del proceso de constitución de la empresa mixta que se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más de su área metropolitana, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa, es la encargada de prestar servicios como el suministro de agua potable, el abastecimiento de agua en baja o la depuración de aguas residuales en la región metropolitana.
El Supremo estima los recursos que habían presentado la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), Aigües de Barcelona y la Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Agua. El TSJC anuló esta adjudicación al estimar varios recursos contencioso-administrativos contra esta asignación, entre ellos el presentado por Aguas de Valencia, al considerar que se produjo de forma directa mediante la creación de una sociedad mixta sin publicidad ni concurrencia.
Distinguir entre competencia y municipalización del servicio
En cuatro sentencias que han sido notificadas este miércoles a las partes, el Supremo respalda la justificación de necesidad, alegada por las entidades recurrentes, de otorgar el contrato a un empresario determinado, sin que existiera una alternativa o sustituto razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión.
El Alto Tribunal recuerda además que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua, en contra de lo que sostienen las partes que denunciaron la adjudicación.
La sentencia también confirma la plena competencia del Estado para otorgar la concesión de aguas a Aguas de Barcelona, concesión que tuvo lugar en 1953 y que "en modo alguno puede entenderse como provisoria", ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la corporación metropolitana no alcanzaron este fin.
El texto avala asimismo la legalidad del procedimiento empleado por la administración para adjudicar el servicio -el negociado frente al de concurrencia-, ya que el mismo se encuentra amparado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.