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Rodrigo Lanza, condenado a cinco años de prisión por el 'crimen de los tirantes'

  • El juez condena al acusado, que en 2017 mató a un hombre que llevaba tirantes con la bandera de España
  • La sentencia reconoce delito de lesiones dolosas con homicidio imprudente agravado por motivos ideológicos

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Cinco años de cárcel por homicidio imprudente al autor del 'crimen de los tirantes'

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a cinco años de prisión al antisistema Rodrigo Lanza como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez, un hombre de 55 años que vestía unos tirantes con los colores de la bandera española en el momento de ser agredido por el acusado en un bar de Zaragoza, la madrugada del 8 de diciembre de 2017.

Tras ser golpeado, Laínez cayó al suelo desplomado y quedó inconsciente, tras lo que le dio una patada en la cara y puñetazos en la cabeza y múltiples golpes. A consecuencia de estas lesiones, Laínez falleció cuatro días después, el 12 de diciembre, en la UCI del Hospital Clínico.

En su sentencia, el magistrado se ajusta al veredicto emitido por el jurado que enjuició el caso y condena a Lanza por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, con una atenuante de arrebato y una agravante de actuación por motivos ideológicos (odio). La Fiscalía pedía 25 años de cárcel por un crimen con agravante ideológico.

El juez, que impone al condenado una indemnización de 200.000 euros para los familiares de la víctima y de 5.620 para el Servicio Aragonés de Salud por los gastos generados, acuerda reconocer los casi dos años de prisión provisional cumplidos por Lanza para el cumplimiento de la condena, pero precisa que "continuará" por el momento en prisión.

Hechos probados

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, al bar Tocadiscos de Zaragoza, donde Lanza golpeó a Víctor Laínez. Aunque los hechos se han conocido como el "crimen de los tirantes", el jurado no consideró acreditado que los amigos de Lanza le dijeran que Laínez llevaba tirantes con los colores de la bandera española.

El jurado sí considera probado, así se recoge también en la sentencia, que hubo una conversación previa en la que se hizo referencia a la ideología de Laínez como "facha, fascista, nazis" y a la nacionalidad a la que se pertenecía Lanza, como "sudaca, extranjero" ya que era originario de Chile.

En el veredicto del jurado, se consideró que no fueron las lesiones que el acusado causó a su víctima las que le provocaron la muerte, sino el impacto sufrido en la cabeza cuando cayó al suelo por el golpe que el acusado le propinó, motivo por el que se considera un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente.

No interpreta ensañamiento, sí motivos ideológicos

El magistrado también recoge la conclusión del jurado popular de que no hubo intención de matar a Laínez, pero entiende que sí hubo agravante de alevosía al atacar a la víctima por la espalda, pero no la de ensañamiento, porque aunque "fue terrible el resultado padecido, e indudable la brutalidad del acusado aprovechando que la víctima estaba inconsciente en el suelo, (...) no prolongó el sufrimiento" de Víctor Laínez.

Concluye en este punto que aunque no concurre jurisprudencialmente la circunstancia agravante de ensañamiento, "esta forma despiadada de patadas y golpes sobre el cuerpo exánime de la víctima fueron innecesarios para quitarla la vida" y por eso si tiene en cuenta este comportamiento del acusado en la individualización de la pena.

En lo referente a la agravante por motivos ideológicos, el magistrado estima que existe porque "el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal" y fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.

El juez descarta todas las eximentes planteadas por la defensa de trastorno mental transitorio, miedo insuperable a perder la vida o legítima defensa, y sólo admite una atenuante leve de obcecación frente a la agravante de odio. Respecto a la petición de libertad, solicitada por el abogado de la defensa, el magistrado la ha rechazado por "la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado" y en consonancia con el jurado, excluye la solicitud de indulto para el condenado.

La sentencia se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todas las partes anunciaron el día que se conoció el veredicto del jurado que iban a recurrir la sentencia.