El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por inadmitir recursos de amparo de presos de ETA
- Los presos solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena en España
- Sin embargo, desestima la petición de los presos y avala que no computen las penas cumplidas en Francia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya vuelto a inadmitir sendos recursos de amparo de presos de ETA que solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena en España.
Al igual que hace un año hiciera con Francisco Múgica Garmendia y otros dos miembros de ETA, la Corte de Estrasburgo concluyó que Ismael Berasategui Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena "han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica".
"Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal", afirma el fallo.
La Corte europea añade que el Tribunal Constitucional "reprochó" a los demandantes no haber presentado un incidente de nulidad ante el Supremo para que se volviera a examinar el caso, algo que su abogado, el mismo de Múgica Garmendia, sí hizo sin éxito con su anterior cliente.
Avala que no se computen las penas cumplidas en Francia
No obstante, como en el fallo de octubre del año pasado, el TEDH reitera su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia. Además, no concedió ninguna de las indemnizaciones pedidas por ambos etarras por daños morales y gastos y honorarios.
A su juicio, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En sentencias promulgadas entre 1999 y 2008, los dos demandantes fueron condenados por delitos cometidos en Francia y relacionados con su pertenencia a ETA.
En 2014 solicitaron que sus condenas francesas fueran computadas en España con el objetivo de adelantar su puesta en libertad. Basaron su petición en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.
Esa opción se abrió después del dictamen que adoptó el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008 sobre condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal. La Audiencia Nacional contestó en 2015 que "no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia", algo a lo que Estrasburgo no ha puesto reparo.
Berasategui Escudero y Arriga Arruabarrena habían solicitado una indemnización por daños morales (sin cuantificar), además de gastos y honorarios por 4.356 euros cada uno. El comité de tres jueces de la Corte europea rechazó el primero al considerar que no procede y el segundo por haberse hecho a título de los dos artículos del Convenio rechazados, el 5 y el 7.
El TEDH había autorizado a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) y la Fundación Miguel Ángel Blanco a intervenir en el proceso, aunque sólo la primera presentó observaciones escritas.