El Supremo establece que los funcionarios sin plus de incompatibilidad podrán trabajar en el sector privado
- La sentencia fija doctrina sobre la materia
La Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas. El Tribunal establece que para denegar la compatibilidad, el empleado debe percibir un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.
La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.
"Complementos específicos o equiparables"
Los magistrados se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional y defienden que, de conformidad con las leyes de las Administraciones Públicas, sólo puede impedirse el desempeño de la actividad privada cuando se perciban "complementos específicos, o conceptos equiparables, que incluyan expresamente entre los componentes el factor de incompatibilidad".
En el caso concreto de análisis, el Supremo aplica la doctrina e incide en que no existen elementos suficientes que permitan concluir que el complemento "puesto de trabajo" de 6.358 euros anuales percibido por el recurrente en jornada de verano de 8 a 15 horas, y en invierno, la misma más una tarde, se abonara en concepto de incompatibilidad.
No consta así, prosiguen los magistrados, ni en las nóminas ni en el certificado emitido por la Agencia en junio de 2014 a petición del empleado, como interesado, documento este último en el que se fija otro complemento, esta vez de dedicación, por importe de 5.237 euros al año, destinado a compensar "la especial dedicación de los trabajadores".
Por tanto, al no existir pruebas fehacientes y ser incuestionable que la cuantía por puesto de trabajo no superaba el umbral del 30%, la sala obliga a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el funcionario, siempre fuera de la jornada laboral y en su tiempo libre.
Esta es la segunda sentencia de importancia del Supremo en los últimos días que afecta a los empleados públicos. Este mismo miércoles se ha conocido que el tribunal ha avalado el recorte del plus de productividad a una funcionaria por disminuir su rendimiento.